EMPRESAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 312/2026
DECTO-2026-312-APN-PTE – Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-34221276-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 27.467, 27.591 y 27.701, los Decretos Nros. 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nros. 27 del 27 de agosto de 2024 y 12 del 18 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con las presentaciones realizadas ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario por el Presidente de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3), el Presidente de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) y la Gerente de Administración y Finanzas de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-171069599-3), solicita, con el fin de poder dar continuidad a las operaciones en ejecución por tales empresas, se disponga eximir de los tributos que gravan la importación para consumo de determinadas mercaderías para ser afectadas al fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 525 del 12 de junio de 2024.
Que la empresa mencionada en primer término se encuentra en proceso de ejecución de un programa de renovación y ampliación de su parque de material rodante destinado a fortalecer la seguridad operativa del sistema ferroviario y mejorar la eficiencia logística del transporte de cargas, a cuyos fines adquirió a la proveedora CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), en el transcurso del año 2025, diversos vagones y repuestos individualizados en las órdenes de compra que se enumeran en el Anexo I del presente decreto, que en la actualidad se encuentran pendientes de nacionalización.
Que, por su parte, la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que tiene a su cargo la prestación de servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril en gran parte del territorio nacional.
Que afirma que el sistema ferroviario atraviesa un proceso de recuperación al amparo de la emergencia ya mencionada y para el cual debe acelerar las inversiones destinadas a la recuperación de material rodante, el mantenimiento de formaciones, la reposición de repuestos críticos, la modernización de sistemas de seguridad y la incorporación de tecnología, y que una proporción significativa de esas mercaderías corresponde a bienes con alto grado de especificidad técnica, cuya provisión se encuentra mayormente radicada en el exterior, lo que determinó la necesidad de su importación, a cuyos efectos contaba hasta el año 2025, inclusive, con beneficios respecto a los derechos de importación y tasas que dejaron de aplicarse, lo cual genera un cambio sustancial en la estructura de costos asociados a las adquisiciones externas necesarias para el funcionamiento de tal sistema.
Que, en efecto, sostiene que los compromisos contractuales fueron oportunamente asumidos bajo un régimen fiscal determinado, y su modificación posterior altera de manera directa las condiciones económicas originalmente previstas.
Que, por su parte, la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA expone una situación similar a las otras empresas respecto a las operaciones involucradas y los perjuicios que le ocasiona la pérdida de los beneficios.
Que, además, las solicitantes destacan en sus presentaciones que dichas adquisiciones derivan de la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria dispuesta por el Decreto N° 525/24, mediante el cual se reconoce la necesidad de acelerar inversiones destinadas a mejorar la seguridad operacional y la capacidad del sistema, destacándose que la incorporación de material rodante resulta prioritaria para fortalecer la capacidad operativa del sistema ferroviario de cargas, lo cual contribuye a mejorar la eficiencia logística y la competitividad de las economías regionales.
Que las firmas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA hicieron diferentes compras de mercaderías para afectar al proceso de fortalecimiento de la infraestructura ferroviaria, individualizadas en las órdenes de compra que se enumeran en los Anexos I, II y III de esta medida, respectivamente.
Que las empresas solicitantes adquirieron las mercaderías durante la vigencia de las exenciones tributarias que preveían las Leyes Nros. 27.467, 27.591 y 27.701 y, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento del plazo dispuesto a esos efectos.
Que a través de dichas normas se dispuso, en lo que aquí concierne, eximir de los derechos de importación y de determinadas tasas aduaneras a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que fueran adquiridos por los sujetos mencionados en los considerandos precedentes, debiendo tratarse de mercadería nueva o usada, siendo aplicable si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual debía expedirse el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el requerimiento de los presentantes tiene por objeto dar continuidad y concreción al “Plan de Acción – Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24.
Que la emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el Decreto N° 525/24 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028 por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 12/26 se sustenta en el resultado de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los que se da cuenta de que el mayor porcentaje de descarrilamientos se produce en el transporte ferroviario de cargas como consecuencia de la falta de conservación de la infraestructura, así como de la degradación del material rodante, todo lo cual genera reducciones de velocidad de vía, lo que implica la suspensión o el aumento del tiempo de viaje.
Que, además, el deterioro de los diferentes componentes del sistema ferroviario pone en riesgo no solo la calidad del servicio sino, principalmente, la salud de los pasajeros y la integridad de las cargas.
Que, por su parte, por el Decreto N° 526/24, entre otras medidas, se dispuso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción a implementar y ejecutar por diversas empresas del sector, en las que se incluyen BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24 se incluyó a las compañías ferroviarias antes individualizadas en el mencionado Plan de Acción.
Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentran a cargo de la recuperación y renovación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros, a través de la ejecución de obras previstas y presupuestadas al amparo de las normas que preveían la exención de los tributos aduaneros que gravan la importación para consumo cuya aplicación venció en diciembre de 2025.
Que se torna imprescindible el dictado de medidas que permitan superar el desgaste y destrucción de los vagones y demás componentes que los integran, asignando los recursos necesarios de manera eficaz y eficiente.
Que en el artículo 667 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación cuando concurra alguna de las finalidades allí previstas, en este caso velar por la seguridad pública y atender necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal.
Que, asimismo, el artículo 668 del mismo cuerpo legal determina que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones, podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 de dicho ordenamiento permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago de las tasas de estadística y de comprobación, respectivamente.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 667, 668, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Exímese a la firma BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO I (IF-2026-38341227-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Exímese a la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO II (IF-2026-38341381-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Exímese a la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71069599-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO III (IF-2026-38341612-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.– Las franquicias que se acuerdan en el presente decreto quedan supeditadas a que las mercaderías a las que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° sean afectadas exclusivamente al destino invocado y cumplan con las condiciones allí indicadas.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.– Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo
e. 04/05/2026 N° 28761/26 v. 04/05/2026
