AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-08791357- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 4 del 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero del 2025 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que, mediante la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se dispuso la intervención administrativa en materia de infraestructura del Puerto de Ushuaia, por un término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, estableciendo a cargo de esta Autoridad Portuaria la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto, debiendo garantizar la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes, toda vez que se encuentra en juego el interés público.
Que, ante esta situación, es importante hacer mención que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.
Que, la mentada ley estableció que, a solicitud de las provincias, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado Nacional, y mediante el procedimiento que determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria.
Que, asimismo, dicha norma establece que las personas jurídicas que administren y exploten los puertos tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.
Que, el responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje.
Que, al momento de la intervención se encontraba vigente el tarifario aprobado por la Dirección Provincial de Puertos (DPP) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la Resolución N° 31/2025 la cual entró en vigencia el 15 de septiembre del año 2025, la cual actualizo el tarifario aprobado mediante la Resolución DPP N° 506/2023 en función a “…mantener actualizados los precios y dar previsibilidad a los operadores, como así también asegurar cubrir los costos para una prestación optima de servicios, resulta conveniente dolarizar las tarifas mencionadas”.
Que, dada la intervención dispuesta por la ANPYN se entiende necesario instrumentar un tarifario que mantenga la estructura del actual, reduzca los conceptos y permita disminuir algún costo a los usuarios, a los fines de garantizar los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración y explotación del Puerto de Ushuaia, garantizando la continuidad de los servicios, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes.
Que, en tal sentido se requirió a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.) toda la colaboración técnica específica y necesaria para el cumplimiento de las gestiones inherentes a la intervención dispuesta, así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines.
Que la GERENCIA COMERCIAL de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025, y lo dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Tarifario correspondiente al Puerto de Ushuaia que como Anexo I (IF-2026-40851572-APN-GCT#ANPYN) forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Establézcase que el Tarifario del Puerto de Ushuaia aprobado en el Artículo 1° de la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.
ARTÍCULO 3º.– Notifíquese a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación-.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 24/04/2026 N° 26163/26 v. 24/04/2026
