MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 413/2026
RESOL-2026-413-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
Visto el expediente EX-2025-84957022- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que en dicho marco, el 4 de agosto de 2025, la empresa Minera Andina del Sol S.R.L., CUIT 30-68234719-4, en adelante “MAS”, presentó para su sucursal dedicada denominada “Minera Andina del Sol S.R.L. Sucursal Dedicada 1”, CUIT 30-71906943-2 (en adelante “MAS-SD1” o el “Solicitante”, indistintamente), con designación de representante y domicilio constituido en la calle Ing. Enrique Butty 275, Piso 11, Departamento 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la solicitud de adhesión al RIGI -bajo el procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen-, del proyecto de ampliación y plan de inversión denominado “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, en adelante, el “Proyecto” o el “Proyecto de ampliación”, de forma indistinta (cf., RE-2025-84945697-APN-SCEYM#MEC).
Que MAS-SD1 acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente de su sociedad matriz MAS, requisitos exigidos en los artículos 170 de la ley 27.742 y 6 del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios, a las Sucursales Dedicadas o Especiales (cf., RE-2025-84954529-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto de ampliación se encuentra enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Minerales de primera y segunda categoría (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-84933558-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-84951988-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del proyecto preexistente no adherido al RIGI de la mina Veladero (“Proyecto Preexistente”), a partir de la incorporación de las “Fases 8 y 9” del Sistema de Lixiviación en Valle.
Que el Proyecto Preexistente (Fases 1 a 7 de la Mina Veladero) es un proyecto minero de oro y plata en etapa de operación, localizado en el departamento de Iglesia, a trescientos setenta y cinco kilómetros (375 km) de distancia de la ciudad de San Juan, capital de la provincia de San Juan, cuyo mineral se procesa mediante un sistema de lixiviación en pilas en un valle especialmente acondicionado que actualmente se encuentra operando a su máxima capacidad (cf., RE-2025-84945697-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto de ampliación comprende la construcción, puesta en marcha y operación de nuevas plataformas del sistema de lixiviación en el valle (en adelante “SLV”), definido como el sistema de procesamiento de mineral en la mina Veladero donde se apila el material y se irriga con soluciones para lixiviar el oro y la plata de la mina Veladero, denominadas “Fase 8 y Fase 9”, así como la posterior exportación de los metales preciosos (bullion doré, una aleación de oro y plata) contenidos en el mineral (cf., RE-2025-84945697-APN-SCEYM#MEC).
Que, en tal sentido, cabe destacar que el incremento en la capacidad productiva instalada conforme los términos de los artículos 60 y 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y modificatorios, se produce por la ampliación de uno de los componentes de su infraestructura productiva, el SLV, lo que permitirá producir un mayor volumen de mineral en el mismo periodo de tiempo, sin alterar la vida útil de la mina (cf., RE-2025-101811889-APN-DTD#JGM) cuyo remanente se estimó en siete (7) años (cf., RE-2025-139302189-APN-SCEYM#MEC ).
Que la construcción de las nuevas pilas de lixiviación mediante “Fase 8 y Fase 9”, que forman parte del Proyecto de ampliación, agrega capacidad para lixiviar y procesar un millón seiscientos veintiséis mil treinta y cuatro (1.626.034) onzas de oro adicionales que no puede ser tratado en las instalaciones actuales del SLV del Proyecto Preexistente (cf., IF-2026-09886090-APN-DTD#JGM).
Que, además, se verifica el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el inciso b del artículo 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y modificatorios, en la medida que MAS-SD1 describió un sistema de monitoreo, trazabilidad y conciliación que permitirán corroborar que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Proyecto de ampliación del Proyecto Preexistente, compromiso que además el MAS-SD1 asumió conforme surge del RE-2025-84948736-APN-SCEYM#MEC.
Que el Solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables, a partir del 8 de julio de 2024, de trescientos ochenta millones ciento dieciséis mil setenta y nueve dólares estadounidenses con noventa y uno centavos (USD 380.116.079,91), estimando un tiempo total de construcción para la Fase 8 desde el mes de julio de 2024 hasta el mes de mayo de 2027, y la Fase 9 desde el mes de septiembre de 2027 hasta el mes de junio de 2028, con un inicio de operación estimado para el último trimestre del año 2026, superando el monto mínimo de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2025-139302189-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-140292802-APN-SCEYM#MEC).
Que MAS-SD1 incorporó como activos computables el cien por ciento (100%) de las inversiones en CAPEX proyectadas por un monto de trescientos cincuenta millones ciento dieciséis mil setenta y nueve dólares estadounidenses con noventa y uno centavos (USD 350.116.079,91) y aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 con el tope del quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión por treinta millones de dólares estadounidenses (USD 30.000.000) (cf., PD-2025-84942555-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-101811889-APN-DTD#JGM). Asimismo, acompañó discriminación de rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables (cf., IF-2025-118759562-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial que declara a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado serán, para el primer año, de setenta y nueve millones doscientos veintiocho mil quinientos ochenta y tres dólares estadounidenses (USD 79.228.583), y para el segundo año de ochenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento veinticuatro dólares estadounidenses (USD. 83.169.124), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-84933825-APN-SCEYM#MEC).
Que MAS-SD1 presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-84947200-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, del cual surge que el veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversiones destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, corresponde a proveedores locales, en concordancia con el porcentaje exigido por la normativa vigente, inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-84948041-APN-SCEYM#MEC) y proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-139302142-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, declaró que no asumió obligaciones en relación con contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-84945697-APN-SCEYM#MEC). Por otro lado, MAS-SD1 expresó que contratará a la casa matriz para servicios de minado, transporte del mineral propio y para la tarea del procesamiento en la planta (filtración y fundición) así como las tareas de cierre asociadas a la ampliación, acompañando una estimación pormenorizada de los pagos proyectados por los servicios recibidos (cf., RE-2025-84948736-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, MAS-SD1 acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local (cf., RE-2025-84952192-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-84951861-APN-SCEYM#MEC), así como la correspondiente declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-84941584-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la declaración jurada agregada por el Solicitante, informó que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de diciembre de 2028 (cf., RE-2025-139302142-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 -por remisión del artículo 21- del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC).
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la Solicitud de adhesión conforme la normativa aplicable.
Que MAS-SD1 presentó el listado de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 y formuló la justificación de aquellas que no se identifican como tales (cf., RE-2025-131680186-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción (cf., RE-2025-84940657-APN-SCEYM#MEC) así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2025-127122419-APN-SCEYM#MEC).
Que MAS-SD1 manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas en los términos que surgen del RE-2025-84948226-APN-SCEYM#MEC, y a su respecto se expidió la Procuración del Tesoro de la Nación mediante nota NO-2026-03303027-APN-PTN concluyendo que la cláusula arbitral propuesta se ajusta a los términos de la ley 27.742, y artículos 124 a 137 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Que, por otro lado, MAS-SD1 brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo (cf., RE-2025-84948005-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-124304926-APN-DTD#JGM y IF-2025-131682495-APN-DTD#JGM) y proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión (cf., RE-2025-84947888-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-140246470-APN-DTD#JGM. y RE-2025-84955405-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras solicitó intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se expida en el marco de lo dispuesto en el inciso e del artículo 11 -por remisión del artículo 21- del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía.
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no tiene observaciones que realizar a la adhesión al RIGI del Proyecto, en tanto el Solicitante declaró que, no hará uso del beneficio de libre disponibilidad de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la ley 27.742 y que los requerimientos de divisas por las importaciones de bienes quedarían cubiertos por financiamientos externos con el objeto de mantener el equilibrio de la balanza de divisas (cf., NO-2025-00249909-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 28 de enero de 2026, MAS-SD1 completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-09886090-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto de Minera Andina del Sol S.R.L. Sucursal Dedicada 1, denominado “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, cuyo objeto consiste exclusivamente en el desarrollo de dos (2) nuevas fases denominadas “Fase 8 y Fase 9” del SLV, incluyendo la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de las nuevas plataformas de lixiviación, así como las obras complementarias necesarias para su desarrollo, y la comercialización y exportación del doré producido a partir del mineral tratado en las nuevas fases del SLV, el cual constituye el producto final resultante del proceso productivo comprendido en la Ampliación y su plan de inversión, cumple razonablemente con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-20444277-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 27 de febrero de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 14 del 27 de febrero de 2026, el Comité Evaluador de Proyectos RIGI efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero” y su plan de inversión presentado por MAS-SD1 (cf., F-2026-20774395-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión del Proyecto Único de ampliación del proyecto preexistente no adherido al RIGI (Mina Veladero) denominado “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, cuyo objeto consiste exclusivamente en el desarrollo de la Fase 8 y Fase 9 del SLV, incluyendo la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de las nuevas plataformas de lixiviación, así como las obras complementarias necesarias para su desarrollo, y la comercialización y exportación del doré producido a partir del mineral tratado en las nuevas fases del SLV, y otorgarle los beneficios correspondientes, los que se aplicarán exclusivamente a la producción proyectada para la Ampliación del Proyecto Preexistente equivalente a un millón seiscientos veintiséis mil treinta y cuatro (1.626.034) onzas adicionales.
Que, por su parte, resulta relevante destacar que la referida admisión bajo el RIGI en ningún caso permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente, conforme los términos del artículo 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI y el plan de inversión, enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Minerales de primera y segunda categoría (excluidos potasio y litio)”, de Minera Andina del Sol S.R.L. Sucursal Dedicada 1 (“MAS-SD1”), CUIT 30-71906943-2, titular del Proyecto “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, cuyo objeto consiste en el desarrollo de la Fase 8 y Fase 9 del Sistema de Valle de Lixiviación de la Mina Veladero (SLV), la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de las nuevas plataformas de lixiviación y obras complementarias; necesarias para el desarrollo, la producción, comercialización y exportación del bullion doré obtenido a partir del mineral tratado en las mencionadas Fases 8 y 9 del SLV.
ARTÍCULO 2°.– Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, el día 28 de enero de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) MAS-SD1 deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.– Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU MAS-SD1, es el día 31 de diciembre de 2028, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.– Apruébase el listado de mercaderías que el VPU MAS-SD1 podrá importar al amparo de la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2025-131680186-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de cláusula arbitral realizada por MAS-SD1 y sus accionistas en RE-2025-84948226-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 7°.– Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a MAS-SD1, titular del Proyecto “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto del 2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.– Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU MAS-SD1 en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU MAS-SD1 así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero”.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a MAS-SD1, como VPU titular del Proyecto “Ampliación Fases 8 y 9 del Sistema de Lixiviación en Valle de Mina Veladero” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por el VPU MAS-SD1.
ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/04/2026 N° 19338/26 v. 01/04/2026
