Resolución 36/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 36/2026

RESOL-2026-36-E-ARCA-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

VISTO el Expediente: EX-2025-04229326- -ARCA-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” –actualmente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero–, y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que el Sr. Rodolfo CASAJÚS, invocando el carácter de representante legal del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-04229328-ARCA-SCPODIABSA#SDGOAM del Sector Coordinación de Puntos Operativos de Orden 2, del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que el mismo está interesado en habilitar en la Avenida V. Fair 1101, Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Nota Número: NO-2026-00237970-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 46, en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como alguna otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, propiciándose la admisión del proyecto, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2026-00251381-ARCA-SDGOAM de Orden 48, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se propuso pronunciarse a favor de la aprobación del estudio de prefactibilidad en trámite mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.

Que por medio del Informe Número: IF-2026-00796296-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de Orden 57, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-00820209-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 61, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-00821950-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 62, se sostiene principalmente que en lo que constituye el ámbito de su competencia, no se tienen objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada, señalándose que al momento de su intervención en el trámite de la habilitación definitiva, indefectiblemente deberá acreditarse que en el objeto social de la interesada se encuentra expresamente prevista su facultad para la explotación de depósitos fiscales, y también la inscripción de la referida reforma estatutaria en la Inspección General de Justicia, y por su parte, que analizado el proyecto de acto administrativo acompañado, a la luz de las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, y compartiendo la observación realizada por la unidad orgánica preopinante con relación al estatuto social, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentado el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70857483-6), ubicado en la Avenida V. Fair 1101, Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), según el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-04229331-ARCA-SCPODIABSA#SDGOAM del Sector Coordinación de Puntos Operativos de Orden 4, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Coordinación y Supervisión Metropolitana para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá exigirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 26/03/2026 N° 17400/26 v. 26/03/2026

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