Resolución 233/2026

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 233/2026

RESOL-2026-233-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-21166347- -APN-CGDYD#MDYTE; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2025-90-APN-PTE del 13 de febrero de 2025; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 1.073 del 30 de noviembre de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y su modificatoria, 63 del 18 de febrero de 2013, 199 del 8 de mayo de 2013 y sus modificatorias, 215 del 19 de mayo de 2014, RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 y RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a los fines dispuestos por la citada ley, se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones en ella previstas.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, en dicho marco, el citado decreto dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarían sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.

Que, en la misma línea, el Decreto N° DECTO-2025-90-APN-PTE del 13 de febrero de 2025 dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del sector productivo.

Que mediante la Resolución N° 1.073 del 30 de noviembre de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se crea el Registro Nacional de Laboratorios, del ámbito oficial y privado, autorizados para efectuar diagnósticos de Anemia Infecciosa Equina.

Que entre los requisitos para obtener la habilitación de los locales destinados al diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina, y de los establecimientos que elaboren o importen el antígeno para dicho diagnóstico, se incluye la acreditación de la habilitación municipal o de organismo provincial competente.

Que, asimismo, por la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productores agropecuarios para que sus establecimientos obtengan la Certificación Oficial como Libre de Brucelosis Porcina y para incorporar sus rodeos al Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina, a cuyos fines se exige acreditar la habilitación y/o el permiso municipal o provincial correspondiente.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional, y sus modificatorias, se adoptan tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías y, en ese marco, se exige contar con habilitación municipal para solicitar la autorización de establecimientos de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM), así como para inscribir los HOSETRAM y las FEM.

Que, por su parte, la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del mencionado Servicio Nacional regula la habilitación y el registro de terminales de carga que operen con mercaderías de su incumbencia y, a los efectos de solicitar la habilitación de una terminal u obtener la autorización para prestar servicios ocasionales en una terminal no habilitada por el organismo, exige la presentación de constancia de habilitación provincial, municipal o de otro organismo o dependencia del Estado Nacional, según corresponda.

Que, en ese mismo sentido, la Resolución N° RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del señalado Servicio Nacional establece los requisitos para la habilitación sanitaria de establecimientos avícolas comerciales y exige, para su obtención, contar con el permiso de radicación, de uso de suelo, zonificación o similar, expedido por el municipio, partido o departamento correspondiente u organismo competente, y con el certificado de habilitación provincial o municipal, si lo hubiere, que autorice el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con el rubro y/o actividad solicitada.

Que, asimismo, la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del mentado Servicio Nacional regula la habilitación de locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y otros lugares de concentración de animales, y establece, como requisito para solicitar dicha habilitación, la presentación de copia simple de la autorización municipal del predio, permiso o certificado equivalente.

Que, finalmente, la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del referido Servicio Nacional aprueba el marco regulatorio aplicable a la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas destinadas a la elaboración de productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, e incorpora como requisito, tanto para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, como para la habilitación de todo establecimiento donde se elaboren, acondicionen, fraccionen y/o depositen tales productos y materias primas, la consignación de datos y la presentación de copia de la habilitación provincial, municipal o emitida por la autoridad competente correspondiente a los establecimientos donde se desarrollen dichas actividades.

Que la habilitación de establecimientos y el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, salubridad, higiene, uso del suelo y condiciones de funcionamiento constituyen competencias propias de las autoridades jurisdiccionales locales.

Que, no obstante ello, en diversos trámites sustanciados ante este Servicio Nacional se exige la presentación de documentación que acredite contar con habilitaciones municipales y/o provinciales.

Que la exigencia de presentar habilitaciones municipales como requisito en trámites nacionales importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación, así como la incorporación de condicionamientos ajenos al objeto y a la finalidad de los regímenes nacionales, lo que genera una carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que, asimismo, la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación y de sus requisitos de otorgamiento dificulta la incorporación de la habilitación municipal como requisito documental estandarizado en los trámites sustanciados ante el SENASA.

Que, en tal sentido, las habilitaciones sanitarias otorgadas por el SENASA se circunscriben al marco de las competencias otorgadas a este Servicio Nacional por la normativa vigente.

Que, en consecuencia, a fin de facilitar la gestión de los trámites administrativos enmarcados en las normas antes citadas y contribuir a una gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, corresponde eliminar como requisito previo la acreditación de habilitación municipal y/o provincial en los trámites que se efectúen ante este Organismo.

Que la presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades, sino que suprime una exigencia documental en sede administrativa vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Se deroga el inciso 5) del Artículo 12 de la Resolución N° 1.073 del 30 de noviembre de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

ARTÍCULO 2°.- Se deroga el punto 7 del apartado A) del Anexo I de la Resolución N° 1.073 del 30 de noviembre de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

ARTÍCULO 3°.- Se sustituye el inciso a) del Artículo 6° de la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso a) Estar inscripto en el RENSPA.”.

ARTÍCULO 4°.- Se derogan los siguientes apartados de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

Inciso a) apartado VIII del inciso a) del Artículo 13;

Inciso b) apartado VII del inciso a) del Artículo 15;

Inciso c) apartado VI del inciso a) del Artículo 17.

ARTÍCULO 5°.– Se sustituye el inciso i) del Artículo 6° de la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso i) Constancia de habilitación o inicio de trámite / prefactibilidad otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante la cual el solicitante adhiere al régimen aduanero específico para la verificación de mercancías de exportación, importación y tránsito internacional.”.

ARTÍCULO 6°.- Se sustituye el texto del apartado II del inciso b) del Artículo 11 de la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apartado II) Constancia de habilitación o inicio de trámite / prefactibilidad otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante la cual el solicitante adhiere al régimen aduanero específico para la verificación de mercancías de exportación, importación y tránsito internacional.”.

ARTÍCULO 7°.- Se derogan los incisos d) y e) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 8°.- Se sustituye el apartado I del inciso b) del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apartado I) Como método de eliminación de cadáveres se utilizará preferentemente la composta. Podrá utilizarse composta, fosa cerrada, incineración cerrada u otro sistema de tratamiento químico, térmico, mecánico u otro que no produzca contaminaciones ambientales ni contaminaciones de residuos que afecten la salud pública o animal.”.

ARTÍCULO 9°.- Se deroga el punto 3 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.– Se derogan el inciso d) del Artículo 3° y el inciso f) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.– La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

e. 20/03/2026 N° 16776/26 v. 20/03/2026

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