Resolución 9/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 9/2026

RESOL-2026-9-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-00226732- -ARCA-SITOADBARR#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que el presente guarda relación con la presentación efectuada por la firma COMPAÑÍA LOGÍSTICA DEL NORTE S.A. CUIT 30-71173211-6, con fecha 23 de Diciembre de 2025, solicitando que se autorice la realización de operaciones de comercio internacional en la zona operativa muelle.

Que mediante Resolución Nº 9/2020 (SDG OAI) (RESOL-2020-9-E-AFIP-SDGOAI) de fecha 28 de Abril de 2020, se autorizó la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma COMPAÑÍA LOGÍSTICA DEL NORTE S.A., en el puerto denominado “Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” (ex Junta Nacional de Granos), ubicado en el margen derecho del Racho Barranqueras, aguas arriba del Puerto Provincial, en la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras, a fin de realizar operaciones de comercio interprovincial.

Que acompaña a su presentación el certificado CE-2025-131378074-APN-DCRCH#SENASA emitido por el SENASA que habilita y registra a la terminal de cargas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SENASA 215/2014, para operar con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación, importación y tráfico internacional).

Que la firma fundamenta su pedido en la posibilidad de expandir su operatoria comercial.

Que intervienen en la presente la Sección Inspección Técnica Operativa dependiente de la Aduana de BARRANQUERAS, la División Aduana de BARRANQUERAS, la División Investigaciones y Operativa Regional de la Dirección Regional Aduanera NORESTE y la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante IF-2026-00229970-ARCA-SITOADBARR#SDGOAI, PV-2026-00231089-ARCA-SITOADBARR#SDGOAI, IF-2026-00239195-ARCA-DVIRNE#SDGOAI e PV-2026-00242679-ARCA-DIRANE#SDGOAI, respectivamente, señalando que la zona operativa aduanera “Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” cuenta con la infraestructura necesaria para poder realizar el debido control aduanero, destacando que, el citado centro cumple con la normativa vigente para acceder a realizar operaciones de comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2026-00558718-ARCA-DILEGA#SDGTLA, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2026-00630749-ARCA-DVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA, Disposición DI-2025-234-E-ARCA-ARCA de fecha 14 de Noviembre de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Articulo 1º de la Resolución Nº 9/2020 (SDG OAI) del 28 de abril de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A“ CUIT N° 30-71173211-6, en el puerto denominado “CENTRO DE ACOPIO Y EMBARQUE BARRANQUERAS“ (ex Junta Nacional de Granos), ubicado en la margen derecha del Riacho Barranqueras, aguas arriba del Puerto Provincial, en la Localidad de BARRRANQUERAS, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana BARRANQUERAS.”

ARTÍCULO 2°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y la Aduana de Barranqueras. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.

Gustavo Javier Araujo

e. 10/03/2026 N° 13462/26 v. 10/03/2026

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email