Resolución 56/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 56/2026

RESOL-2026-56-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-21950433- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 10 de mayo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene el deber de garantizar los principios de Lealtad Comercial y la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que las acciones de vigilancia en el mercado son herramientas fundamentales para verificar el cumplimiento de los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad establecidos en la normativa vigente que deben satisfacer los productos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de garantizar que los mismos no representen riesgos para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que, en el marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 274/19, se llevan a cabo acciones de control a los fines de resguardar los derechos de los usuarios y consumidores, y velar por la lealtad en las relaciones comerciales.

Que, asimismo, la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece acciones de CONTROL DE CUMPLIMIENTO de los requisitos previstos en los reglamentos técnicos dictados bajo la órbita de la citada Secretaría, las cuales son llevadas a cabo mediante las dependencias con competencia técnica en la materia.

Que, en ese sentido, el sistema de control de cumplimiento mediante evaluación de datos, comprobaciones técnicas, evaluación documental, verificaciones “in situ”, entre otras, configuran una herramienta moderna, ágil, transparente y eficaz.

Que, por otra parte, la Resolución N° 100 de fecha 10 de mayo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentó el procedimiento aplicable a la extracción, identificación, custodia, análisis y contraverificación de muestras, asegurando la cadena de custodia, la inviolabilidad de las mismas y el debido proceso para los sujetos alcanzados.

Que, a fin de adecuar dicho régimen a las actuales necesidades, resulta pertinente derogar las disposiciones de la resolución citada en el considerando inmediato anterior que no sean compatibles con la presente medida.

Que, por su parte, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y los Reglamentos Técnicos Metrológicos, constituyen la base legal para el uso de los instrumentos de medición en el campo de aplicación correspondiente o determinado en cada uno de ellos. Dicha normativa exige que los instrumentos reglamentados sean sometidos a aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso, garantizando la exactitud y la legalidad en las mediciones.

Que, además, la Resolución N° 237/24 aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, precisó los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad del citado marco general.

Que el cumplimiento de los requisitos legales y la documentación obligatoria de los instrumentos de medición, son esenciales para proteger los derechos de los consumidores y usuarios.

Que las acciones de vigilancia en el mercado alcanzan a todos los productos que se comercialicen e instrumentos de medición que se utilicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto su comercialización, rotulación, publicidad, información o características puedan generar riesgos o afectar los derechos de consumidores y usuarios.

Que, con el objetivo de garantizar que los productos que se comercializan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones técnicas emitidas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y asegurar estándares mínimos en resguardo de la salud, la seguridad de los usuarios y consumidores, y precisión de las mediciones, resulta pertinente aprobar un Protocolo de Vigilancia de Mercado que establezca lineamientos uniformes aplicables a los procedimientos de control efectuados en el marco de la aludida Secretaría, a fin de optimizar la fiscalización y la aplicación de la normativa vigente.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase el “Protocolo de Vigilancia de Mercado” obrante en el Anexo que, como IF-2026-21990814-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– El protocolo aprobado en el artículo precedente regirá las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción que realice la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el ámbito de sus competencias, sobre los productos que se comercialicen y los instrumentos de medición que se utilicen en el TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los costos que demanden los procedimientos de toma de muestras y ensayos establecidos por la presente medida serán afrontados inicialmente por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En los supuestos en que los análisis de laboratorio determinen la no conformidad del producto o instrumento con la normativa vigente, se intimará al administrado al reintegro de la totalidad de los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que el resultado de los ensayos determine la conformidad, los costos serán soportados definitivamente por la citada Secretaría, conforme a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Los trámites y los procedimientos establecidos por la presente resolución se realizarán mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o en el sistema digital que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.– Sustitúyese el Apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“CONTROL DE CUMPLIMIENTO.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante las dependencias con competencia técnica en la materia, diseñará e implementará un esquema que contemple acciones de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos y en la presente norma.

Dicho esquema deberá incluir la posibilidad de analizar muestras y realizar ensayos sobre los productos fiscalizados, a efectos de lo cual se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados con capacidad técnica suficiente para la constatación del cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos.

Para ejecutar la vigilancia en el mercado se podrán utilizar los mecanismos de control que a continuación se detallan:

A. Verificación documental: Se podrá disponer instancias de control documental para los productos alcanzados por los Reglamentos Técnicos a fin de verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos. Los Sujetos Alcanzados deberán tener a disposición y/o presentar la documentación técnica respaldatoria a fin de que sea sometida a la evaluación correspondiente.

B. Verificación técnica: Se podrá determinar la selección de muestras de productos del mercado para su ensayo. Las muestras seleccionadas serán enviadas a laboratorios, a fin de que se les realicen ensayos de conformidad con los reglamentos técnicos aplicables. Los resultados de los mentados ensayos serán documentados y se utilizarán para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

C. Control fronterizo: Se podrá determinar aleatoriamente controles fronterizos en función del nivel de riesgo.

Los costos de verificación serán afrontados inicialmente por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En los supuestos en que los análisis de laboratorio determinen la no conformidad del producto o instrumento con la normativa vigente, se intimará al administrado al reintegro de la totalidad de los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que el resultado de los ensayos determine la conformidad, los costos serán soportados definitivamente por la citada Secretaría conforme a las partidas presupuestarias correspondientes.”.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para aplicar las sanciones e instruir los procedimientos sancionatorios de conformidad con lo previsto en el punto 7 del Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para ejecutar las acciones de control de cumplimiento y vigilancia de mercado establecidas en el punto 6 del Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Resolución N° 100 de fecha 10 de mayo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.– La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

Anexo

e. 09/03/2026 N° 13053/26 v. 09/03/2026

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