AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 10/2026
RESOL-2026-10-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
VISTO el expediente EX-2025-04432238- -ARCA-SIOPADSAJU#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TERRA LOGISTICA S.A., CUIT N° 30-71036680-9 ha presentado mediante SITA 25055SITA001086Y de fecha 12 de DICIEMBRE de 2025, un estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en Avenida Joaquin Uñac y Callejón Rodriguez de la localidad de POCITO, provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana homónima, en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
Que en la citada presentación, la firma solicitó la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2) conformado por una superficie cubierta de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y una superficie descubierta de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 m2) para el almacenaje de productos de la industria minera.
Que a tales fines la firma aportó información y documentación relativa al tipo de mercadería a almacenar, trazabilidad de la cadena logística, cantidad y descripción de operaciones, inversiones proyectadas y tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos según lo requerido por la normativa vigente.
Que al respecto han tomado las intervenciones que le competen la Sección Inspección Operativa de la Aduana de San Juan, la División Aduana de San Juan, la Sección Riesgo Regional, dependiente de la Dirección Regional Aduanera CUYO y la Dirección Regional Aduanera CUYO, mediante IF-2025-04440442-ARCA-SIOPADSAJU# SDGOAI, IF-2025-04440448-ARCA-ADSAJU#SDGOAI, IF-2026-00053541-ARCA-SRRGDVIRCU#SDGOAI y PV-2026-00054308-ARCA-DIRACU#SDGOAI, respectivamente.
Que en el marco del estudio de prefactibilidad, la firma presentó una propuesta tecnológica alternativa al control no intrusivo de cargas (ESCANER), indicando que las características de la mercadería a almacenar presentan particularidades que hacen inviable o ineficiente la instalación de un escáner de arco fijo estándar en esta etapa inicial, proponiendo un equipo móvil tipo Scan Van o escáner de rayos X móvil para pallets y bultos.
Que en este sentido y mediante informe IF-2026-00319508-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA, la División Análisis de Nuevas Tecnologías señala que tanto el equipo de control no intrusivo propuesto como el sistema del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cumplen con los requisitos técnicos mínimos establecidos, premisa compartida por la Dirección de Reingenieria de Procesos Aduaneros en PV-2026-00321441-ARCA-DIREPA#DGADUA.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2026-00610350-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 03 de marzo de 2026 y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2026-00642188-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 05 de marzo 2026, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2028, Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA de fecha 24 de febrero de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la prefactibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma TERRA LOGISTICA S.A. CUIT Nº30-71036680-9, ubicado en AV. JOAQUIN UÑAC Y CALLEJON RODRIGUEZ, Localidad de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2) conformado por una superficie cubierta de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y una superficie descubierta de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 m2) para el almacenaje de productos de la industria minera en los términos del artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CUYO y la Aduana de SAN JUAN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Continúese con los trámites de rigor.
Gustavo Javier Araujo
e. 09/03/2026 N° 13023/26 v. 09/03/2026
