NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5797/2025
En la edición del Boletín Oficial N° 35.811 del día martes 16 de diciembre de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 39, aviso N° 94904/25, se deslizó el siguiente error por parte del organismo emisor:
Donde dice:
“ARTÍCULO 10.- …
“Tal procedimiento resultará de aplicación para las aduanas donde se registren operaciones de abastecimiento de combustibles y/o lubricantes para rancho de los medios de transporte acuáticos, con excepción de las disposiciones contenidas en el punto 6. del mencionado Anexo III, cuando refieran a operaciones realizadas por permisionarios de medio de transporte proveedor de combustibles, en los términos de la Resolución General N° 4.552 y sus modificatorias, cuyo procedimiento cuenta con un régimen específico de control.”.
Debe decir:
“ARTÍCULO 10.- …
“Tal procedimiento resultará de aplicación para las aduanas donde se registren operaciones de abastecimiento de combustibles y/o lubricantes para rancho de los medios de transporte acuáticos, con excepción de las disposiciones contenidas en el punto 7. del mencionado Anexo III, cuando refieran a operaciones realizadas por permisionarios de medio de transporte proveedor de combustibles, en los términos de la Resolución General N° 4.552 y sus modificatorias, cuyo procedimiento cuenta con un régimen específico de control.”.
e. 29/12/2025 N° 98409/25 v. 29/12/2025
