AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5805/2025
RESOG-2025-5805-E-ARCA-ARCA – Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas. Resolución General N° 3.172. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03051573- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.172 estableció el procedimiento simplificado mediante el cual se efectúa la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.628 incorporó el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la utilización de los “Códigos AFIP”, implementados por la Resolución General Nº 2.964.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que en el marco del plan de mejora, simplificación y agilización de los trámites relacionados con operaciones aduaneras, se destaca la importancia de desarrollar instrumentos que promuevan la digitalización de los procesos y los documentos físicos involucrados.
Que, en ese contexto, se estima necesario implementar una gestión unificada, eficiente y coordinada de las operaciones aduaneras que tramitan ante las áreas dependientes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, lo que redundará en un mejor servicio a los administrados.
Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el procedimiento para el registro de la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas y, a su vez, modificar el formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A) a su versión digital e interactiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 3.172, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, debiendo acompañar la documentación que corresponda para cada caso de acuerdo a la normativa vigente al momento de la importación.
Podrán ingresar al país las mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.”.
b) Derogar los artículos 2° y 3°.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La importación de los bienes se registrará en los términos establecidos en el artículo 1° y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación. El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.
Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la intervención de terceros organismos.”.
d) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- En los casos que por cuestiones operativas no pueda realizarse el registro previsto en el artículo 1°, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante la presentación del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A) que se aprueba por la presente y estará disponible en formato digital e interactivo en “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.– Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad para realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado establecido en la Resolución General N° 3.172, a los fines de garantizar el debido control aduanero y la aplicación de prohibiciones.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 29/12/2025 N° 98103/25 v. 29/12/2025
