Decreto 877/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 877/2025

DECTO-2025-877-APN-PTE – Derecho de Exportación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-134756336-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 526 del 30 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica.

Que entre otras disposiciones, a través del Decreto N° 526/25 se redujeron los derechos de exportación de forma permanente de los complejos de la soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo tanto granos y semillas como los subproductos derivados.

Que la citada norma tuvo como objetivo potenciar una mejora económica que alcanzara a todos los actores de las cadenas de valor, promoviendo el aumento de las exportaciones y el ingreso de divisas para el país.

Que como resultado de ello, y de las diferentes políticas llevadas a cabo, en los primeros DIEZ (10) meses del año 2025 se observó un incremento de los montos y volúmenes exportados de los complejos de granos, alcanzando aproximadamente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 28.875.000.000) y a OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS VEINTE MIL (86.520.000) toneladas, lo que representó un incremento del CINCO POR CIENTO (5 %) en el monto y del DIEZ POR CIENTO (10 %) en el volumen respecto del año 2024, destacándose, por ejemplo, el caso del trigo y del girasol con incrementos récords, que superan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), mostrando la potencialidad del sector.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando condiciones favorables para la producción, el comercio exterior y la apertura de nuevos mercados, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del sector productivo en cada región del país, brindando certezas y mayores oportunidades de negocios a los productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de valor involucradas.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, aportando exportaciones por aproximadamente DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES (USD 45.000.000.000) anuales.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del sector agroindustrial con medidas que fortalezcan los procesos de simplificación, reducción de trámites, facilitación del comercio, apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados durante el año 2024 y el transcurso del corriente, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a las cadenas de valor que forman parte de uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-135239513-APNSSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz y sorgo- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación conforme a lo que allí se prevé.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley N° 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-135239513-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

Anexo

e. 12/12/2025 N° 94371/25 v. 12/12/2025

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