MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 513/2025
RESOL-2025-513-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-103624808- -APN-DGDMDP#MEC y los Expedientes Asociados Nros. EX-2025-114900304- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114901687- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115033390-APN- -DPAYRE#MEC, EX-2025-115321734- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115412031- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-111707994- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-112773392- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-113708348- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-113744484- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-113751684- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114098970- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114652977- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114807205- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114815603- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114826382- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114985808- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-114990374- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-14993745- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115327895- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115405225- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115448424- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115454336- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-115454415- -APN-DPAYRE#MEC y EX-2025-115457045- -APN-DPAYRE#MEC, los Decretos Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y las Resoluciones Nros. 29 de fecha 28 de febrero de 2025 y su modificatoria, y 377 de fecha 3 de octubre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se estipuló en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignados en su Anexo I, que no superen el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que a través del Artículo 5° del citado decreto se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del régimen instituido por dicha norma.
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupos de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25.
Que, en consonancia con las normas mencionadas en el considerando precedente, mediante la Resolución N° 377 de fecha 3 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se realizó el llamado a convocatoria para la presentación de las referidas solicitudes de importación correspondiente al cupo del período 2026 y la sub convocatoria para el remanente del período 2025, desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 16 de octubre de 2025, inclusive.
Que el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, establece los criterios de selección que deberán ponderarse para la asignación de cupo, razón por la cual en la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 377/25 de la mencionada Secretaría se aplicó dicho esquema, priorizando el precio en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) conforme se detalla en la fórmula obrante en el Artículo 4° de la citada resolución y, como criterio de desempate, el mes estimado de nacionalización declarado, priorizando aquel cuya nacionalización se prevea en fecha más próxima.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizó las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria y sub convocatoria dispuestas por la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y elaboró el Informe Técnico que, como IF-2025-132154165-APN-DPAYRE#MEC, se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que el Informe Técnico precedentemente mencionado propicia la distribución de los cupos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, conforme las categorías previstas en los incisos a) y b) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de dicha Secretaría y sugiere la asignación de los cupos, correspondientes al período 2025 -Primera y Segunda Convocatoria-, liberados por renuncia, incumplimiento y otras situaciones contempladas en la aludida Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de lo estipulado en el Artículo 10 de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, asimismo, el Informe Técnico referido detalla el orden de prelación de las solicitudes que, si bien cumplen los requisitos de evaluación y admisibilidad establecidos en la reglamentación, no han resultado asignatarias de cupo alguno o se les ha asignado un cupo inferior al solicitado, conforme el criterio de selección aplicable y lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° 49/25 y 1° del Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 y con fundamento en el Informe Técnico mencionado, resulta procedente asignar el cupo para la importación de vehículos automotores en el marco del régimen especial instituido, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en los Artículos 6°, 8° y 9° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, así como en los Artículos 2°, 3°, 4° y 10 de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, los cuales operativizan la modalidad de distribución de los cupos en esta instancia.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 49/25 y 650/25, y las Resoluciones Nros. 29/25 y su modificatoria, y 377/25, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49 de fecha 31 de enero de 2025, en el marco de la convocatoria formalizada por la Resolución N° 377 de fecha 3 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al período 2026, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, de conformidad al detalle plasmado en el Anexo I que, como IF-2025-132160966-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, en el marco de la convocatoria formalizada por la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO correspondiente al período 2026, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso b) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, conforme al detalle consignado en el Anexo II que, como IF-2025-132160982-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Reasígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, en el marco de la sub convocatoria formalizada por el Artículo 10 de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO correspondiente al remanente de unidades asignadas y no utilizadas en el período 2025, de acuerdo al detalle plasmado en el Anexo III que, como IF-2025-132161005-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.– Apruébase el orden de prelación detallado en el Anexo IV que, como IF-2025-132161024-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, en el cual constan las solicitudes que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad de la sub convocatoria, no se les hubiera asignado cupo o se les hubiere asignado un cupo inferior al solicitado por falta de unidades disponibles, a fin de asignarles, conforme lo estipulado en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el eventual remanente correspondiente al período 2025 que pudiera generarse en razón de las situaciones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.– Apruébase el orden de prelación consignado en el Anexo V que, como IF-2025-132161045-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, en el que lucen las solicitudes que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad de la presente convocatoria, no se les hubiere asignado cupo o se les hubiere asignado un cupo inferior al solicitado por falta de unidades disponibles, a fin de asignarles, conforme lo estipulado en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el eventual remanente correspondiente al período 2026 que pudiera generarse en virtud de las causales establecidas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a los solicitantes detallados en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, el recurso de reconsideración y/o, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el recurso jerárquico, previstos en los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 03/12/2025 N° 91756/25 v. 03/12/2025
