Resolución 1878/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1878/2025

RESOL-2025-1878-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025

Visto el expediente EX-2025-38173070- -APN-MESYA#CNRT, las leyes 12.346, 24.629 y 24.653; los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 1035 del 14 de junio de 2002, 830 del 13 de septiembre de 2024, 832 del 13 de septiembre de 2024, 883 del 4 de octubre de 2024 y 1109 del 18 de diciembre de 2024, las resoluciones 1104 del 17 de septiembre de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 433 del 28 de septiembre de 1992 y 175 del 7 de diciembre de 1995, ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 2 del 14 de marzo de 2001 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 569 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-569-APN-MTR), 433 del 6 de julio de 2022 (RESOL-2022-433-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, 57 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y 2 del 10 de febrero de 2025 (RESOL-2025-2-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 12.346 se estableció los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre estos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.

Que mediante la ley 24.653 se instituyó el régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.

Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 tiene como ámbito de aplicación, toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que dicha norma considera servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aplica al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que los decretos 832 del 13 de septiembre de 2024 y 1109 del 18 de diciembre de 2024 modificaron al decreto 1035 del 14 de junio de 2002 que aprobó la reglamentación de la ley 24.653.

Que las resoluciones 57 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y su modificatoria 2 del 10 de febrero de 2025 (RESOL-2025-2-APN-ST#MEC),, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobaron las normas reglamentarias aplicables a todos los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional y unificaron los registros en el nuevo Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que la resolución 1104 del 17 de septiembre de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso el arancelamiento de distintas gestiones llevadas adelante como consecuencia de la prestación de servicios de transporte automotor.

Que a través del anexo I de la resolución citada en el considerando precedente se establecieron las categorías, gestiones y montos arancelarios mínimos y máximos pasibles de percepción, en tanto que por el artículo 2° de esa norma se facultó a la Secretaría de Transporte a establecer los aranceles correspondientes a cada una de las categorías sobre la base de los montos mínimos y máximos fijados.

Que, consecuentemente, la Secretaría de Transporte dictó las resoluciones 433 del 28 de septiembre de 1992, 175 del 7 de diciembre de 1995 y 2 del 14 de marzo de 2001, manteniéndose vigentes en la actualidad los aranceles establecidos por ésta última, correspondientes al inicio de las distintas tramitaciones que se desarrollan en el ámbito de la mencionada secretaría.

Que en el marco de la ley 24.629, por el artículo 40 del decreto 660 del 24 de junio de 1996, se fusionó en el ámbito de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la ex Comisión Nacional de Transporte Automotor y a la ex Comisión Nacional de Transporte Ferroviario en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Que el decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios implementó la aludida fusión al tiempo que dispuso la absorción de la ex Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria y determinó en su Estatuto, entre otros, que la CNRT actuará como ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que, en consecuencia, los aranceles dispuestos por la resolución 1104/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; por las resoluciones 433/92 y 175/95, ambas de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y por la resolución 2/2001 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, son percibidos por la CNRT.

Que mediante la resolución 433 del 11 de julio de 2022 (RESOL-2022-433-APN-MTR), modificatoria de la resolución 569 de 17 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-569-APN-MTR) ambas del entonces Ministerio de Transporte se aprobó el procedimiento para obtener el Permiso Originario para efectuar transporte internacional de cargas por carretera, en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que el citado procedimiento establece que toda persona humana o jurídica legalmente constituida en el país que aspire a prestar el servicio de transporte internacional de cargas por carretera, deberá realizar la solicitud pertinente para la obtención del Permiso Originario, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma estipulados.

Que, en ese marco, para la petición del Permiso Originario es menester la presentación, entre otra documentación respaldatoria, del comprobante de pago de Arancel por Trámite de solicitud de Permiso Definitivo, conforme el sub-inciso j) del inciso 1.1 del artículo 1°; el inciso e) del artículo 9°; el inciso d) del artículo 12; y el inciso d) del artículo 14, del Anexo de la resolución 433/2022 del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones de la Gerencia de Administración y Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte efectuó el análisis de los aranceles en el marco de la actual política de desregulación de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, concluyendo que corresponde la abrogación de la resolución 1104/1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 433/1992 y 175/1995, ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 2/2001 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, por no afectar la eficiencia y eficacia de la fiscalización y el control de los servicios de transporte automotor (cf., PV-2025-40109798-APN–SCPYR#CNRT).

Que de dicho análisis surge que la eliminación de los aranceles no impide la continuidad de las actividades de fiscalización y control que viene llevando a cabo en función a sus facultades y competencias la CNRT.

Que la nueva política pública del transporte persigue los principios de eficiencia, equidad, simplificación y apertura, razón por la que resulta incompatible continuar con la percepción de aranceles por gestiones vinculadas a la inscripción, habilitación y fiscalización de los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que la CNRT ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la resolución 1104 del 17 de septiembre de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°.– Abrógase la resolución 433 del 28 de septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°.– Abrógase la resolución 175 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°.– Abrógase la resolución 2 del 14 de marzo de 2001 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

ARTÍCULO 5°.– Derógase el sub-inciso j) del inciso 1.1 del artículo 1°; el inciso e) del artículo 9°; el inciso d) del artículo 12; y el inciso d) del artículo 14, todos del Anexo de la resolución 433 del 6 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 25/11/2025 N° 88691/25 v. 25/11/2025

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