Decreto 827/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Decreto 827/2025

DECTO-2025-827-APN-PTE – Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33860791-APN-ANPYN#MEC, los Decretos Nros. 3 del 3 de enero de 2025 y 42 del 28 de enero de 2025 y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) Nros. 4 del 11 de febrero de 2025, 13 del 14 de mayo de 2025 y 22 del 7 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 3/25 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el precitado decreto se dispuso que la mencionada Agencia sería la única Autoridad Portuaria Nacional y continuadora jurídica de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y que asumiría el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto N° 709/24.

Que, por otra parte, el referido Decreto N° 3/25 dispuso que el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que por el Decreto N° 42/25 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la referida Entidad.

Que por las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) Nros 4/25, 13/25 y 22/25 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo e inferior al mismo.

Que atento a que el Decreto N° 42/25 solo previó las remuneraciones a percibir por los titulares de la primera apertura organizativa, es que resulta necesario determinar las categorías laborales y grilla salarial aplicable al personal de la referida Agencia con el fin de tornar plenamente operativo a dicho organismo, hasta tanto se homologue el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Que dadas las particularidades de la referida AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), resulta necesario establecer un régimen jurídico que regule las relaciones laborales del personal que preste servicios en la misma.

Que hasta tanto se concluya el procedimiento correspondiente para la aprobación del régimen laboral aplicable al citado organismo, resulta procedente establecer, de manera transitoria, las distintas categorías escalafonarias en las que se desempeñe el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en su Nota (NO-2025-101837486-APN-SSRT#MCH), señaló que dispondrá el inicio del procedimiento destinado a la negociación sectorial pertinente, hasta tanto se homologue el correspondiente Convenio Colectivo aplicable.

Que hasta que finalice el procedimiento mencionado, resulta necesario establecer, con carácter transitorio, las distintas categorías escalafonarias en las que revistará el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con los niveles retributivos correspondientes a cada una de ellas, con el fin de dotar a la referida Agencia de los recursos humanos adecuados para ejercer de manera inmediata las funciones propias de una autoridad portuaria nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la negociación paritaria sectorial, las categorías para el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO I (IF-2025-103019915-APN-ANPYN#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la negociación paritaria sectorial, los componentes remunerativos y montos de cada uno de ellos, a ser asignados a las distintas categorías en que revista el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el detalle obrante en el ANEXO II (IF-2025-103020440-APN-ANPYN#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será afrontado con las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SAF 673 – AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

Anexo 1 Anexo 2

e. 20/11/2025 N° 88581/25 v. 20/11/2025

 

Fecha de publicación 20/11/2025

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