Disposición 8518/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8518/2025

DI-2025-8518-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-109627382-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones referidas en el Visto se iniciaron a partir de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca Seco Cleaner, que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que el motivo de la consulta fue la legitimidad de los productos domisanitarios del tipo limpiadores, de acabado de superficies, desengrasantes de la marca Seco Cleaner, que se promocionan, publicitan y comercializan por redes sociales y plataformas de venta digital.

Que en tal sentido, el Servicio informó que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante ANMAT y no se identifican datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración Nacional.

Que por todo lo expuesto, el Servicio señaló que se incumplieron el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, de acabado de superficies, y todo otro producto domisanitario, de la marca Seco Cleaner, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; y b) comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, de acabado de superficies, y todo otro producto domisanitario, de la marca Seco Cleaner, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º : Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 18/11/2025 N° 87371/25 v. 18/11/2025

 

Fecha de publicación 18/11/2025

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