MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 428/2025
RESOL-2025-428-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-114182349- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 237 de fecha 29 de agosto de 2024, 26 de fecha 24 de febrero de 2025 y 313 de fecha 12 de agosto de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Artículo 4° de la mencionada norma se estableció que la obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la referida medida será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la misma.
Que atento a las dificultades que la incorporación de dicho “Marcado de Conformidad” implicaba para los sectores involucrados, a través del dictado de la Resolución N° 26 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió prorrogar el plazo antes mencionado para el “MARCADO DE CONFORMIDAD” hasta el día 1° de octubre de 2025.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que allí se estableció que los fabricantes e importadores de productos a los cuales se les exija una certificación de producto en el marco de un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hasta la fecha en que se torne exigible.
Que mediante la Resolución N° 313 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deberán cumplir los productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que entre los productos alcanzados por dicha normativa se encuentran los juguetes, o partes de ellos, que pueden entrar en contacto con alimentos; es decir, juguetes cuyo primer envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos y/o esté en entorno de manipulación de alimentos que no prevea la utilización de juguetes con fines lúdicos.
Que en la citada Resolución N° 313/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se establece que los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el considerando precedente deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.3 “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aprobado por la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en el punto 3.4 del Anexo de la Disposición N° 1/24 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Que dada la dificultad que puede suponer para algunos de los operadores del mercado dar cumplimiento a las exigencias establecidas en las normas aludidas precedentemente en los plazos allí establecidos, principalmente en lo que respecta a los aludidos juguetes que pueden entrar en contacto con alimentos, deviene necesario suspender la entrada en vigencia del inicio de la exigibilidad del “MARCADO DE CONFORMIDAD” en relación a ellos, por un plazo determinado.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el día 1° de octubre de 2026, la exigibilidad de la aplicación del “MARCADO DE CONFORMIDAD” en los términos del punto 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para los juguetes que se comercialicen conjuntamente con alimentos o cuyo envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos, alcanzados por la Resolución N° 313 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que hasta que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” al que se menciona en el artículo precedente se torne exigible, los fabricantes o importadores de los juguetes a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberán mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las condiciones establecidas en el citado punto 3.3.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta que se torne exigible el “MARCADO DE CONFORMIDAD”, los fabricantes e importadores de los juguetes a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, cuyos productos no cuenten con el mismo, deberán tener disponible el aludido “MARCADO DE CONFORMIDAD” en su sitio web o bien exhibido en el local donde se comercialice el producto. Dicha obligación, deberá ser cumplida antes del día 28 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 27/10/2025 N° 80450/25 v. 27/10/2025
