Resolución 49/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 49/2025

RESOL-2025-49-APN-ANPYN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025

VISTO El EX-2019-100594288- -APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025; y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el Visto, la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50287435-3), solicitó la habilitación portuaria del PUERTO AGD, ubicado en el KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA, QUINIENTOS (km 460,500), sobre la margen derecha del Río PARANÁ, Localidad de TIMBÚES, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se estableció la Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia conjuntamente con sus reglamentaciones, siendo continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.

Que, son competencias de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del ANEXO I, inc. u), otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles identificados como: Lote A del Plano 153542/2006, Lote I del Plano 153542/2006, Lote B del Plano 209125/2018, Lote I Plano 217370/2019, Lote A del Plano 157994/2008, Lote I del Plano 157994/2008 y Lote C del Plano 156759/2008, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que además de los inmuebles indicados en el considerando anterior la firma peticionante afectó al puerto TRES (3) calles, oportunamente desafectadas del dominio público municipal por Ordenanza de la COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES Nº 35/09 del 22 de diciembre de 2009 identificados como parcela 0214, lote A2, con una superficie de 2 has. 68 as, 13 ca y 22 dm2 y parcela N° 0385, lote A, de 122 has, 72 as y 77ca; de aproximadamente 20 metros de ancho por 72 metros de largo, totalizando aproximadamente 1440 m2, con orientación Oeste hacia Sud Este, limitando con la barranca del Río Paraná, según Mapa Parcelario Rural Dpto. San Lorenzo, Dto. Timbúes, Dto. 15, Dto. 01, Sec./Pol.PA; y Ordenanza de la COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES Nº 32/09 del 11 de noviembre de 2009 identificados como Calle Rene Favaloro desde la intersección de los lotes 157 (colmegna), lote 208 (ACA) y lote 156 (ACA) y finaliza en la intersección con la calle Simón Radowisky, lotes 156, 211 y 214 (todos de ACA), con una superficie aproximada 25.834,60 m2. y Calle Simón Radowisky que corre desde la intersección de la Calle Rene Favaloro con una longitud aproximada de 140m. por 20 m. de ancho, con una superficie aproximada de 2800 m2, según Mapa Parcelario Rural Dpto. 15, Dto. 01, Sec/Pol PA, de la COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE, estando sujetos a suscribir la totalidad de los instrumentos que sean necesarios a los efectos de transferir las superficies desafectadas en ambas ordenanzas.

Que respecto del estado de titularidad de las calles afectadas al puerto que resulta del considerando anterior, la firma solicitante deberá realizar las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de las TRES (3) calles; debiendo la Autoridad Portuaria Nacional, por intermedio de la Gerencia de Coordinación Técnica, realizar la oportuna declaración de la incorporación formal al puerto de dichos inmuebles aún no titularizados, mediante acto administrativo a publicarse de igual forma que la presente resolución.

Que, de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Coordinación Técnica perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° y 6° de la Ley N° 24.093, el Artículo 22, del Anexo I, de su Decreto Reglamentario N° 769/93, y el artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el PUERTO AGD, perteneciente a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., ubicado en el KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA, QUINIENTOS (km 460,500), sobre la margen derecha del Río PARANÁ, Localidad de TIMBÚES, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:

Lote A: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 193, Número 26712 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 0208. Número de partida: 15-01-00 200887/0000. Plano de Mensura N° 153542/2006.

Lote I: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 195, Número 26714 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 0208. Plano de Mensura N° 153542/2006.

Lote B: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 450, Folio 358, Número 255412 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 00467. Número de partida: 15-01-00 200873/0004. Plano de Mensura N° 209125/2018.

Lote I: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 181, Número 26700 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 00494. Número de partida: 15-01-00 200890/0002. Plano de Mensura N° 217370/2019.

Lote A: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 189, Número 26708 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 0211. Número de partida: 15-01-00 200888/0000. Plano de Mensura N° 157994/2008.

Lote I: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 191, Número 26710 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 0211. Número de partida: 15-01-00 200888/0000. Plano de Mensura N° 157994/2008. Lote C: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 455, Folio 197, Número 26716 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 01 TIMBÚES, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 156. Número de partida: 15-01-00 200873/0000. Plano de Mensura N° 156759/2008.

ARTÍCULO 2°.- La firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. deberá realizar las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de dominio de las TRES (3) calles que, juntamente con los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, componen la superficie total del Puerto AGD, y cuya nomenclatura catastral según Plano de Mensura en trámite es la siguiente:

LOTE I: Departamento 15, Distrito 01, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 480.

Superficie: 2 Ha 18 A 81 Ca 24 dm2

Cumplido, la Autoridad Portuaria Nacional por intermedio de la Gerencia de Coordinación Técnica, declarará la incorporación del inmueble mencionado al puerto, consignando sus datos, mediante acto administrativo a publicar por igual medio que el establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.– Hágase saber que, a los fines migratorios, el control correspondiente deberá efectuarse por el Paso Internacional más próximo habilitado por la Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese el presente acto a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50287435-3.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 23/10/2025 N° 79189/25 v. 23/10/2025

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