Resolución 185/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 185/2025

RESOL-2025-185-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-105355010- -APN-DGDAGYP#MEC, las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 682 de fecha 22 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y 184 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la ex-UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la mencionada ex-Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) sería materia de competencia de la exSUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025 se fijó en CERO POR CIENTO (0%), la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-105011355APN-SCP#MEC) que forma parte integrante del mencionado decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000.-), lo que ocurra primero.

Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, para todas aquellas que fueran registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025, y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025, estableciendo la obligación de informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta NOVENTA (90) días de publicada la medida.

Que resulta necesario favorecer la adecuación del proceso exportador para potenciar el escenario vigente, permitiendo que aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) ya registradas y aún no embarcadas puedan adecuar el período de embarque, para garantizar la eficacia de la medida adoptada.

Que dicha posibilidad contribuirá al dinamismo de las exportaciones y al cumplimiento de los objetivos de política económica y comercial previstos en la normativa aplicable.

Que por las razones expuestas es que corresponde sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución N° 184/25.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 184 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que quedará redactada de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Otórgase una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las “DJVE-360” y contados a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días de las “DJVE-30”, respecto de todas aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 25/09/2025 N° 71118/25 v. 25/09/2025

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