AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 81/2025
RESOL-2025-81-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
VISTO el Expediente EX-2021-00292253- -AFIP-ADVICO#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, presentó mediante Actuación SIGEA 12536-60-2010 (actualmente digitalizada y en EX-2021-00292253-AFIPADVICO#SDGOAI), la solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular abierto “Plazoleta Mineral de Hierro”, ubicado en la Ruta Provincial N° 21, km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, en el marco de la entonces Resolución General Nº 3871, con una superficie descubierta de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (37.476,71 m2), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el IF-2023-00503419-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI (orden 73) y al plano obrante en IF-2024-00352732-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI (orden 114).
Que posteriormente a fin de adecuar la habilitación de dicho Depósito Fiscal Particular abierto se incorpora a la actuación -durante el período 2021-2025- la totalidad de la documentación exigida establecida por la Resolución General AFIP Nº 4352 y su modificatoria, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la adecuación.
Que han tomado intervención en los presentes, la División Aduana de VILLA CONSTITUCION y sus áreas dependientes, la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía dando conformidad a toda la documental obrante para el trámite de readecuación en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, indicó mediante IF-2024-03308495-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD -orden 136- que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line (…) cuenta con balanza de camiones, visualizando el display de la misma, posee cámara en la sala del servidor y cuenta con una cámara tipo DOMO, teniendo la potestad del manejo de los mismos…” y que “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP modificatorias y complementarias”.
Que en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros destacó en el IF-2022-01202175-AFIP-DENTPE#DIREPA (orden 138) que “…los equipos identificados en los archivos embebidos de orden #14 (cámaras fijas y video server) cumplen con los requisitos técnicos…” específicos establecidos en el punto 1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, del documento “CCTV- ASPECTOSTÉCNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf” (v 1.4) del micrositio “Depósitos Fiscales” de este Organismo…”
Que por otra parte, la firma solicitó la excepción respecto a la colocación del cerco perimetral fijo exterior en su predio, con fundamento en las necesidades inherentes a la operatoria de la planta de producción, las características de la mercadería (mineral de hierro) la logística de su traslado y requerimientos de seguridad como obstáculos a la implementación del cercado perimetral y el consecuente riesgo para su operatoria. (IF-2024-00352732-AFIP-SEIOADVICO# SDGOAI – marcadores 26 y 26.1, orden 115)-
Que al respecto, la Sección Inspección Operativa de la Aduana local señaló mediante IF-2024-00352824-AFIPSEIODVICO# SDGOAI (orden 116) que “…la firma colocó en los vértices de la plazoleta, mojones con base de cemento a fin de poder visualizar desde cada uno de ellos los límites de la plazoleta y considera que es posible controlar con personal permanente de Aduana el ingreso, egreso y permanencia de la mercadería, pudiéndose observar mediante CCTV”. Criterio compartido por la Aduana de Villa Constitución en IF-2024-00408183 – AFIP-ADVICO#SDGOAI (orden 119)
Que mediante IF-2024-00457108-AFIP-DVECHI-#SDGOAI (orden 122) la División Evaluación y Control Operativo Regional-Hidrovía, indicó que “ se observa que la firma ha realizado las justificaciones necesarias sobre la especificidad operativa que fundamenta la excepción de contar con cerco perimetral fijo, siendo reemplazado el mismo por la georeferenciación de los límites de la plazoleta fiscal marcándolos con mojones de hormigón fijados al suelo, cartelería y fundamentalmente con el uso del sistema de CCTV el cual ha sido ampliado con cuatro cámaras más a estos efectos”, criterio compartido por la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante IF-2024-00476487-AFIP-DIRAHI#SDGOAI (orden123).
Que consecuentemente la División Zonas Primarias Fronteras, el Departamento Supervisión Regional y esta Subdirección General receptan las consideraciones expuestas elevando las actuaciones a la Dirección General de Aduanas.
Que, en el marco del Artículo 10 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, la Dirección General de Aduanas compartió las opiniones de las áreas operativas previamente citadas y autorizó mediante Providencia PV-2025-02708179-ARCA-DGADUA de fecha 17 de julio de 2025 la excepción planteada por la firma, en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero y se extremen los recaudos necesarios en relación al ingreso, permanencia y egreso de la mercadería.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, lo cual fue compartido por el Departamento Supervisión Regional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Legal mediante Informe IF-2025-02794782-ARCADILEGA# SDGTLA de fecha 24 de julio de 2025, señalando que “…se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA y autorización electrónica embebidas en el Orden 138), no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente se encuentre comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse de la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular…”.
Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante informe IF-2025-02918117-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 5 de agosto de 2025, en el cual concluyen entre otros extremos que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular a nombre de la firma ACINDAR IAASA en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2025-02918627-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar la readecuación del depósito fiscal particular abierto “Plazoleta Mineral de Hierro” de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie descubierta de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (37.476,71 m2).
ARTICULO 2°: Establecer que la habilitación mantendrá su vigencia durante un período de diez (10) años a partir de la fecha de notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: Establecer que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 10/09/2025 N° 66096/25 v. 10/09/2025