Resolución 40/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 40/2025

RESOL-2025-40-APN-ANPYN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-96607686- -APN-MEG#AGP, los Decretos Nros. 427 de fecha 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, las Disposiciones Nros. 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y 28/2024 del 23 de octubre del 2024 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior.

Que por Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de Jurisdicción Nacional.

Que el Decreto N° 709 del 8 de agosto del 2024 se delegó en entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que el artículo 4° del mentado decreto dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizaría una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

Que, a dichos efectos se autorizó a dicha Subsecretaría a modificar el referido Contrato de Concesión.

Que también se dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES resultaba ser la Autoridad de Aplicación del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, facultada para establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.

Que, en dicho entendimiento, por Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, rectificada por Disposición Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría, se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, que obra como anexo de la misma (IF-2024-115586593-APN-DCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APN-DCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).

Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y disponiéndose la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).

Que, concomitantemente, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que el inciso k) del artículo 1° del ANEXO I del Decreto Nº 3 del 3 de enero de 2025, a su vez, dispone que la ANPyN ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.

Que en el marco del reordenamiento de las actividades llevadas adelante en el Río de la Plata para el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad y ordenamiento del tráfico, y de modo temporal, de manera que permita analizar las distintas alternativas viables en cumplimiento del mantenimiento y mejoras de la navegabilidad, es que se entiende oportuno y necesario propiciar una bonificación para todos aquellos buques, que hagan uso del canal Martin García, de la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 1.1 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021.

Que, asimismo, motiva la presente contribuir a potenciar el flujo de buques y estimular el desarrollo del comercio bilateral y regional.

Que la medida que se propicia tendrá un plazo de duración de sesenta (60) días corridos desde su entrada en vigencia sobre la base de la efectivización de las medidas atinentes al reordenamiento aludido.

Que la ADMINSITRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU ha tomado intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Bonifíquese, para todos aquellos buques que hagan uso del canal Martin García, la tarifa del peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 1.1 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, que fuera modificado por Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, rectificada por Disposición Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTICULO 2º.- Establécese que la bonificación aprobada por el artículo 1º de la presente medida tendrá un plazo de duración de sesenta (60) días corridos desde su entrada en vigencia sobre la base de la efectivización de las medidas atinentes al reordenamiento aludido.

ARTÍCULO 3º.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.– Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 05/09/2025 N° 64595/25 v. 05/09/2025

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