MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 313/2025
RESOL-2025-313-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-87157402- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004, 91 de fecha 29 de julio de 2004 y 163 de fecha 29 de septiembre de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 y 269 de fecha 11 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones, a fin de garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la utilización de los bienes que se comercialicen en el país y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que el Artículo 5° de la ley citada en el considerando inmediato anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los encendedores.
Que a través de la Resolución Nº 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 45 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico marco que establece los principios y requisitos esenciales de los productos identificados como Mobiliario que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir todos aquellos muebles de tableros planos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos.
Que a través de la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir las monturas de gafas y los anteojos para sol.
Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el dictado de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD mencionado en el considerando anterior.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos que se comercialicen en el territorio nacional, a través del establecimiento de requisitos técnicos y estándares de calidad adecuados.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos, vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que el análisis y evaluación de las normas aludidas precedentemente, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.
Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad previstos para el mobiliario y de una gestión eficiente y de resultados que simplifique y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los productos enunciados, resulta imprescindible introducir reformas al régimen vigente y, en consecuencia, derogar las normas que en la actualidad lo rigen.
Que, en razón de lo señalado en el considerando inmediato anterior y del análisis efectuado corresponde derogar las Resoluciones Nros. 77/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 484/18 y 494/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 240/19 y 269/2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y sus modificatorias y complementarias, y determinados artículos de las Resoluciones Nros. 91/04 y 163/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, como así también aprobar un nuevo reglamento técnico específico que reúna e integre la totalidad de los productos allí contemplados unificando los procedimientos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I que, como IF-2025-87262898-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II que, como IF-2025-87262983-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el artículo precedente deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, en caso de corresponder, mediante una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Anexo III que, como IF-2025-87263075-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida y en la parte pertinente de los apéndices que integran el Anexo II.
ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, en caso de corresponder, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace, a modificar el presente reglamento en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.
ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Deróganse las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco de los reglamentos técnicos derogados por el artículo precedente, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los reglamentos técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en esta Resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Resolución 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en las disposiciones complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 13/08/2025 N° 57785/25 v. 13/08/2025