Resolución 272/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 272/2025

RESOL-2025-272-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65332002- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la ley mencionada, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado, entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1° de julio de 2023.

Que mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1° de julio de 2024.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ratificó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1° de julio de 2024 y estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1° de julio de 2025, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de dicha resolución, que se encuentren en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en laboratorios de ensayo acreditados por la citada Secretaría, y que no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del 1° de julio de 2024.

Que mediante la Nota de fecha 12 de junio de 2025, NO-2025-00000428-AYSA-DG#AYSA, presentada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se solicitó prórroga conforme lo requerido por la Nota de fecha 18 de junio 2024, NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA, argumentando que la mencionada empresa lleva adelante múltiples acciones operativas detalladas en distintos Planes de acción presentados y aprobados oportunamente.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. también manifestó que el avance de la micromedición a un ritmo planteado de CIEN MIL (100.000) instalaciones/año y CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por mantenimiento del parque exigiendo no solo contar con la fuerza operativa para avanzar hacia ese objetivo, sino también contar con los materiales en tiempo y forma para un desarrollo eficiente de los Planes en curso y asegurar la calidad y confiabilidad de la facturación de la empresa.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSULMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, emitió un Informe agregado mediante IF-2025-65348656-APN-SSDCYLC#MEC, en el que indicó el estado actual de los Certificados de aprobación de modelo emitidos para Medidores de Agua potable fría por esta Subsecretaría y por los Organismos de Certificación Acreditados de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, siendo a la fecha solo TRES (3) prototipos de instrumentos que ostentan dicho certificado.

Que, atento al Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido mediante la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a partir del día 1° de julio de 2024, para instrumentos que fueron instalados durante este régimen y han obtenido su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo, resulta necesario establecer un procedimiento a los efectos de cumplir con la verificación primitiva y/o Declaración de Conformidad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1° de julio de 2026, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en los Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de julio de 2024.”

ARTÍCULO 2°.– Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente resolución.”

ARTÍCULO 3°.– Modifícase el Artículo 6° de la Resolución Nº 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados entre los días 1° de julio de 2024 y 1° de julio de 2026 que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también, aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.”

ARTÍCULO 4°.– Establécese que los fabricantes y/o importadores que cuenten con órdenes de trabajo finalizadas y su respectivo Certificado de aprobación de modelo, emitido por un Organismo de Certificación acreditado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán presentar dentro un plazo de TREINTA (30) días posteriores a la notificación de dicho certificado, un plan de ensayos de verificación Primitiva y/o Declaración de Conformidad de los instrumentos que encuadren en el Artículo 2° de la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuyas condiciones serán las mismas que las dispuestas en el Punto 12 “Verificación Periódica” del Reglamento Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría, aprobado mediante la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, estableciendo el plan de muestreo indicado en la Tabla 7 del referido Punto 12, dicho procedimiento podrá ser efectuado tanto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o los Laboratorios Acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y los Organismos de Certificación.

ARTÍCULO 5°.– Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 02/07/2025 N° 46077/25 v. 02/07/2025

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