Resolución 968/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 968/2023

RESOL-2023-968-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-15039962- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para alfombras declaradas como originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportadas a nuestro país por la empresa BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA.

Que las mencionadas alfombras se encuentran contempladas en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas solicitó información respecto del estado de la investigación de origen aplicable a la mercadería clasificable en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportada a nuestro país desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA a través de la Destinación de Importación Nº 19 001 IC04 100415 X de fecha 14 de junio de 2019 importada por la firma COVIALSA S.A.

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Técnica remitió el informe elaborado por la División Cupos de Origen, en el cual se listan las destinaciones oficializadas en el mes de agosto de 2021 respecto de las cuales se ha solicitado una garantía por investigación de origen, en dicho listado se encuentra la Destinación de Importación N° 21 017 IC04 005073 M, correspondiente a la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. e importado por la firma LA LUCIA S.R.L.

Que los Certificados de Origen que ampararon dichas operaciones de importación fueron BR019A18190004558100 de fecha 24 de mayo de 2019 y BR019A18210003630600 de fecha 3 de agosto de 2021 ambos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS E EMPRESARIAIS DO ESTADO DO PARANÁ.

Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota NO-2022- 09728039-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de febrero de 2022, se requirió a la Coordinación General de Regímenes de Origen del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. BR019A18190004558100 de fecha 24 de mayo de 2019 y BR019A18210003630600 de fecha 3 de agosto de 2021 ambos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS E EMPRESARIAIS DO ESTADO DO PARANÁ, que ampararon las exportaciones a nuestro país de alfombras por parte de la empresa BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., como así también que remitiera copia de las Declaraciones Juradas que sirvieron de base para la confección de los referidos certificados.

Que a través del OFICIO SEI N° 44577/2022/ME, obrante en las presentes actuaciones como IF2022-15041011- APN-DGD#MDP, la Coordinación General de Regímenes de Origen del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen consultados y adjuntó las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que el análisis de la información recibida teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos utilizados, motivaron el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18).

Que por medio del Memorándum ME-2022-24082814-APN-SSPYGC#MDP de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL señaló que a los fines de recabar mayor información, teniendo en cuenta que la NCM se encuentra en el Apéndice del ACE 18 PA 77 correspondiente a “Requisitos específicos- Salto de partida arancelaria más 60 % de valor agregado regional”, corresponde dar inicio a la apertura de investigación de origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18).

Que atento a ello, a través de la Nota NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 15 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA se notificó a las autoridades brasileñas el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Protocolo y solicitó información adicional, en particular: Inscripción en el Registro Industrial de la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., diagrama del proceso productivo, plano de layout, maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción, detalle de la totalidad de los insumos originarios, componentes y materiales utilizados en la fabricación de los productos en cuestión, copia de la documentación comercial y aduanera de compra de los insumos originarios y no originarios, utilizados en la fabricación de los productos, descriptos en las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los Certificados de Origen involucrados en esta investigación, catálogos comerciales, fotos, como así también cualquier otra información que estime relevante a los fines de acreditar el origen.

Que, asimismo, a través de las Notas NO-2022-24574484-APN-SIECYGCE#MDP y NO-2022-24574950-APNSIECYGCE#MDP, ambas de fecha 15 de marzo de 2022, obrantes en el expediente de la referencia, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA notificó a las firmas importadoras COVIALSA S.A. y LA LUCIA S.R.L., respectivamente, acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP, mediante el OFÍCIO SEI Nº 109267/2022/ME de fecha 12 de abril de 2022 agregado a estas actuaciones como IF-2022-35754555-APN-DGD#MDP, las autoridades brasileñas adjuntaron la información y documentación oportunamente solicitada sobre la empresa BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., sus procesos productivos e insumos.

Que en los certificados de origen involucrados, la norma de origen consignada por la empresa exportadora BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., fue “LXXVII Protocolo adicional -ACE 18- Apéndice I”.

Que el Artículo 3° del mencionado protocolo, en su inciso g) señala que “Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, que figuran en el Apéndice I. Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en los literales c) al f) del presente artículo, en tanto no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos del literal a) y los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del literal b) del presente Artículo”.

Que, al respecto, el Requisito Específico de Origen (REO) aplicable a la NCM objeto de la presente investigación de origen preferencial se describe como “Salto de partida arancelaria más 60 % de valor agregado regional”.

Que en función a la respuesta enviada y del análisis de la misma, por medio de la Nota NO-2022-45077570-APNSSPYGC#MDP de fecha 6 de mayo de 2022 se solicitó información y aclaraciones adicionales, la cual fue remitida por la Autoridad Brasileña y agregada a estas actuaciones como IF-2022-51021563-APN-DGD#MDP.

Que se ha presentado documentación comercial (facturas de compra) que sustenta el origen de los insumos tanto no originarios como nacionales utilizados para la fabricación de las alfombras, además adjuntó su participación en la producción considerando el consumo tanto de los originarios como los no originarios para producir un metro cuadrado de alfombra para las dos líneas bajo análisis, así como planilla con el cálculo y el detalle de los insumos utilizados.

Que del análisis de la documentación disponible surge que los insumos no originarios clasifican en posiciones arancelarias distintas a la mercancía objeto de investigación (5402.34.00, 5407.20.00, 5603.13.30, 5803.00.90 y 7019.32.00), cumpliendo el requisito de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, y las facturas de compras de insumos de terceros países adjuntadas, coinciden con las declaraciones juradas en relación con los orígenes mencionados en sus respuestas.

Que además los insumos no originarios de los Estados Partes representan un VEINTIOCHO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (28,28 %) para la línea FINESSE y un VEINTITRÉS COMA VEINTE POR CIENTO (23,20 %) para la línea MB, cumpliéndose el requisito de un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60 %), ello conforme la fórmula prevista en la normativa para calcular el valor agregado regional.

Que la empresa indicó que se consideró el tipo de cambio correspondiente a la fecha de emisión de la factura de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y observando las distintas fechas de las facturas de compras de insumos no originarios, se procedió a realizar los cálculos informados en la planilla con los tipos de cambios correspondiente a cada fecha de factura tomando como fuente lo informado por el Banco Central de Brasil (www.bcb.gov.br/conversao) surgiendo que los porcentajes obtenidos tienen variaciones no significativas, por lo que cumple con el requisito de un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60 %).

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. se encuentra inscripta en el “CADASTRO NACIONAL DA PESSOA JURÍDICA” bajo el número 02.305.606/0001-60 MATRIZ con fecha de inscripción 19 de noviembre de 1997 siendo la actividad principal “Fabricación de artefactos de tapicería” bajo el Código 13.52-9-00; la actividad secundaria “Comercio al por mayor de tapicería; persianas y cortinas” Código 46.49-4-05.

Que, asimismo, además de lo indicado en las respectivas Declaración Juradas, la empresa en su respuesta a la Nota NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP amplió el proceso productivo para ambos productos la cual se realiza en la planta industrial ubicada en Av. José Carlos Gomes 355, Distrito Industrial, Ponta Grossa (PR), REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente permiten determinar que las alfombras, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura del MERCOSUR (N.C.M) 5703.30.00, producidas y exportadas a nuestro país por la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen de las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA, a través de la Destinación de importación Nº 19 001 IC04 100415 X importada por la firma COVIALSA S.A. y la Destinación de importación N° 21 017 IC04 005073 M importada por la firma LA LUCIA S.R.L., por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a las operaciones de importación indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en las que conste como exportador la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de dicho país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la Instrucción General N° 9/99 de la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, en las que se declare como país de origen REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en los que conste como productor y exportador la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de dicho país.

ARTÍCULO 4º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 24/05/2023 N° 38013/23 v. 24/05/2023

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