Resolución 4/2019

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el EX-2019-64726350-APN-DRIMAD#SGP, la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, la Ley Nº 24.375 de ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Decreto 666/97, la Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de Mayo de 1997, la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 151, de fecha 28 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 22.421 establece que “la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley”.

Que el Decreto N° 666/97 en su artículo 21, establece que la importación de animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 8h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que mediante Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 376/97, toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que a partir de la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 151/17, esta SECRETARIA DE GOBIERNO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 – contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.

Que como parte de los requerimientos de las solicitudes de importación previstas en el artículo 2 de la Resolución 376/97 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, es necesario incorporar un análisis respecto al riesgo que pudiere producir su introducción, el cual será estudiado por los expertos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante sistemas de análisis de riesgo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018, la Ley N° 22.421, la Ley N° 24.375, el Decreto N° 666/97, el Decreto N° 1347/97 y la Resolución N° 376/97.”

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse los protocolos de análisis de riesgo para vertebrados terrestres y peces que forman parte de la presente Resolución en Anexo (IF-2019-70725528-APN-SPARN#SGP) como parte de la solicitud de importación del Artículo 2 de la Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de Mayo de 1997.

ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, registrese y archívese. Diego Ignacio Moreno

Anexo

e. 20/08/2019 N° 60529/19 v. 20/08/2019

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