Resolución 355/2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 355/2020

RESOL-2020-355-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO: El expediente EX-2020-26741513–APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.922 aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley Nº 24.051 sobre Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 3 de mayo de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de PCB, su Decreto Reglamentario Nº 853 del 6 de julio de 2007 y normativa complementaria, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.011 aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, el Decreto Nº 504 del 23 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución SAyDS Nº 840 del 9 de octubre de 2015, la Resolución SAyDS Nº 522 del 4 de junio de 2014, y la Decisión Administrativa MAyDS Nº 262 del 2 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la gestión ambientalmente racional de los bifenilos policlorados (PCB) a nivel nacional resulta una cuestión de primordial importancia para la República Argentina, a fin de evitar que tales contaminantes afecten o interfieran con el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, reconocido por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley Nº 26.011, aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), adoptado el 22 de mayo de 2001, estableciendo entre otras obligaciones, eliminar el uso de los equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025, y realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB tan pronto como sea posible, pero a más tardar en el año 2028.

Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de PCB, estableciendo, en relación con los aparatos que contienen PCB, un plazo hasta 2005 para la presentación de programas de eliminación o descontaminación, y determinando el año 2010 como límite para la descontaminación de aquellos aparatos en operación; cuestiones que no han sido cumplimentadas en su totalidad en los términos precisados.

Que aún vencidos los aludidos plazos, la ley continúa vigente y, por tanto, resulta plenamente exigible por parte de la Autoridad de Aplicación y las Autoridades Competentes.

Que la Ley Nº 25.670 creó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB, disponiendo que este reunirá a los registros locales existentes hasta la fecha, y que su administración será ejercida por la Autoridad Ambiental de mayor nivel jerárquico a nivel nacional, hoy el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Que su Decreto Reglamentario Nº 853 del 4 de julio de 2007 dispuso que, en principio, los poseedores de PCB deberán tramitar su inscripción ante los registros de las jurisdicciones locales, salvo que estos no hubiesen sido constituidos, o que no existan convenios para el establecimiento de mecanismos de coordinación y deberes de información recíprocos entre la jurisdicción local respectiva y la Autoridad Nacional de Aplicación, en cuyos casos los poseedores de PCB deben tramitar su inscripción directamente ante el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB.

Que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.670, y dos años antes de su reglamentación, se dictó la Resolución Nº 313/2005, modificada por Resolución Nº 1677/2005, ambas del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, habilitando el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB sólo a efectos registrales, y disponiendo que el mismo reunirá a los registros existentes hasta la fecha respetando las autonomías locales, debiendo incorporar a los que en el futuro se creen, y promoviendo la implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que éstos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.

Que actualmente existen una serie de circunstancias obstaculizando la óptima implementación del Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB, tales como la falta de coordinación de información, la desactualización o derogación de algunos registros de poseedores de PCB locales, y la instrumentación de muchos de ellos en soporte papel, cuestión que ha dificultado y tornado infructuosa la carga de documentación al Registro Nacional Integrado.

Que resulta conveniente propiciar la presente resolución como mecanismo tendiente a, por un lado, relevar, sintetizar y unificar la información relativa a los poseedores de PCB en todo el territorio nacional; y, por otro, a brindar una vía sencilla y ágil para efectivizar futuras inscripciones ante el RENIPP.

Que, de acuerdo con la Ley Nº 25.670 y su reglamentación, todo poseedor de PCB debió haber presentado un programa de eliminación o descontaminación de sus aparatos antes del año 2005 ante la autoridad local respectiva, o bien ante la Autoridad Nacional de Aplicación en los casos en que la autoridad local no cuente con sistemas de control y fiscalización de PCB.

Que en virtud de que no todo poseedor de PCB ha logrado presentar un programa de eliminación o descontaminación de sus equipos en los términos citados, deviene necesario propiciar una vía de recepción y aprobación de estos en los casos en que corresponda, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Que todo PCB usado o residuo conteniendo PCB habrá de ser gestionado como un residuo peligroso, estando alcanzado por la normativa específica que, según la jurisdicción, corresponda en la materia, siendo la Ley Nº 24.051 y su normativa complementaria y modificatoria, la legislación aplicable en caso de haber interjurisdicción.

Que, por otra parte, resulta de aplicación para aquellos casos en que no exista tecnología de tratamiento en el país y se deban exportar PCB como residuos peligrosos, el procedimiento normado por la Resolución N° 522 del 4 de junio de 2014, movimiento transfronterizo a ser realizado en los términos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado por Ley Nº 23.922.

Que por Resolución Nº 840/2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó, bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa Nacional de Gestión Integral de PCB, asignándole atribuciones que en la actualidad resulta necesario adaptar y modificar.

Que en virtud del grado de desactualización presentado en la materia, así como de la peligrosidad y el alto riesgo que los PCB, como contaminantes orgánicos persistentes, implican para la salud humana y el ambiente, resulta imperioso armonizar aquellas obligaciones referidas a PCB que estipula la ley nacional, su reglamentación y normas complementarias, con los compromisos internacionales asumidos por Argentina al ratificar el Convenio de Estocolmo, a fin de lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB a más tardar en 2028, tal como el citado Convenio establece.

Que el Decreto Nº 561/2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, a fin de facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que el Decreto Nº 1063/2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1306/2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por Decreto Nº 504/2019, se designó a la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; al igual que entender en la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización ambiental asignada al Ministerio.

Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa MAYDS 262/2020 dispuso que es responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, para minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente; así como proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos peligrosos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Deróguense las Resoluciones Nº 313/2005 y su modificatoria N° 1677/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 2°: Establécese que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB (RENIPP) estará constituido por el Registro Nacional de Establecimientos Poseedores de PCB y el Registro Nacional de Aparatos que Contienen PCB, y será administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3°: Apruébese el procedimiento de inscripción, modificación, renovación anual y baja en el RENIPP, así como los requisitos para la presentación de Programas de Eliminación o Descontaminación, que como ANEXO I (IF-2020-59997585-APN-DNSYPQ#MAD) forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Dispóngase el reempadronamiento de aquellos poseedores de PCB que ya se encuentren inscriptos en el RENIPP, los que deberán ajustarse a los procedimientos y requisitos referidos en el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 5º: En el marco del artículo 7º de la Ley N° 25.670 y el artículo 7º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 853/2007, requiérase a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a través de sus representantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y en el plazo de 90 días hábiles administrativos de publicada la presente, informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS:

a. Autoridad Local competente responsable de la administración y/o mantenimiento del Registro de Poseedores de PCB local;

b. Nómina de poseedores de PCB inscriptos ante su Registro Local;

c. Programas de Eliminación o Descontaminación que, en los términos de la normativa citada, hubiesen aprobado, rechazado, o estén bajo su tramitación.

Aquellas jurisdicciones que no tengan un Registro Local de Poseedores de PCB, deberán informar esta situación y brindar la información de aquellos poseedores de PCB emplazados en su territorio respecto de los cuales tengan conocimiento.

ARTICULO 6°: El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE brindará los mecanismos de intercambio de información necesarios para que las autoridades de los registros locales puedan, de manera periódica, remitir la información pertinente para la actualización del RENNIP, y las mantendrá informadas acerca de los poseedores de PCB emplazados en sus territorios respecto de los cuales tome conocimiento.

ARTICULO 7°: Establécese que los poseedores de PCB emplazados en aquellas jurisdicciones que no hubiesen constituido un Registro Local de Poseedores de PCB, deberán proceder a su inscripción ante el RENIPP en un plazo de 180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 8°: Los poseedores de PCB que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario, estén obligados a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante el RENIPP ante la Autoridad de Aplicación, deberán hacerlo adecuándose a los requerimientos establecidos en la Sección 5 del ANEXO I de la presente.

ARTICULO 9°: Apruébese la Guía de especificaciones técnicas para el depósito transitorio de transformadores, equipos eléctricos y contenedores de PCB, y la Guía de procedimientos operativos estándar, según el ANEXO II (IF-2020-42386385-APN-DNSYPQ#MAD) y III (IF-2020-42386557-APNDNSYPQ# MAD), respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 10°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, la conducción del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE PCB, creado por Resolución Nº 840/2015 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.

ARTICULO 11°: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 840/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: Serán funciones del Programa:

a. Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCB, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos al ratificar el Convenio de Estocolmo por Ley Nº 26.011;

b. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario Nº 853 de fecha 4 de julio de 2007 así como la normativa complementaria;

c. Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el relevamiento de los poseedores de PCB remanentes, a fin de elaborar en forma conjunta estrategias para su tratamiento, eliminación y disposición final, estableciendo mecanismos de información recíproca;

d. Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión ambientalmente racional de PCB;

e. Impulsar las actuaciones tendientes a la formulación del Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, así como a la constitución formal de la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de carácter honorario creados por el Decreto Nº 853/2007;

f. Fortalecer las capacidades nacionales para los ensayos y determinaciones de PCB, promoviendo la calidad analítica de los laboratorios;

g. Promover la asistencia y asesoramiento técnico de las jurisdicciones locales a fin de fortalecer sus capacidades de control y fiscalización, de manera que puedan dar mayor aplicabilidad al artículo 21 de la Ley Nº 25.670, imponiendo las infracciones y sanciones que correspondan.

ARTICULO 12°: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 05/10/2020 N° 44034/20 v. 05/10/2020

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