Resolución 3/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 3/2020

RESOL-2020-3-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55250441- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-65423101-6), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva completa y autónoma, para la fabricación de cuerpos embutidos de hojalata de diámetro 68 y 32 mm de altura, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 634 emitido con fecha 12 de diciembre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que se han verificado los despachos de importación aportados por la firma, constatando que las cantidades y montos presentes en los mismos son coincidentes con los oportunamente autorizados en el Certificado de Trámite mencionados en el considerando inmediato anterior, a excepción de los ítems número 8 y 9, los cuales se encuentran pendientes de importación.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – Envases y Embalajes, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma INESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-65423101-6), destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva completa y autónoma, para la fabricación de cuerpos embutidos de hojalata de diámetro 68 y 32 mm de altura, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDEN DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 Combinación de máquinas conformadora de envases de hojalata compuesta de Prensa de hoja modelo P140/170/2150, Alimentador CNC modelo A7, sistema de lubricación de hoja, motores I lineales VY, elevador hidráulico de pallets. Marca CEPEDA. UNA (1)
2 Prensa de recortar marca CEPEDA, Modelo PD25T. UNA (1)
3 Transportador neumático 4 out salida prensa. Marca CEPEDA – sin modelo. UNA (1)
4 Mesa con cadena modular de acetal, longitud 2500x300mm., con la función de colocar los envases en fila. Marca BOAVIDA – sin modelo. UNA (1)
5 Transportador a cintas de salida prensa con sistema de elevación neumática, con mesa Marca BOAVIDA – sin modelo. UNA (1)
6 Transportador con banda longitud 5400mm. con twist para invertir envases a 180º y con una estrella con motor para un contante espacio entre envases, Marca BOAVIDA – sin modelo. UNA (1)
7 Armario eléctrico para los transportadores desde prensa al transportador de las cámaras. Marca BOAVIDA – sin modelo. UNA (1)
8 Máquina detectoras de fallas marca PRESSCO, modelo CP1200EV Ends 300 diámetro at 1200 EPM. UNA (1)
9 Máquina detectoras de fallas marca PRESSCO, modelo CP1200EV para IOC 2PC redondo 68x32mm 600EPM. UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (€ 634.200), EXW de EUROS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS (€ 18.200) y EXW de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (U$S 41.478) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el presente artículo, cuya descripción de bienes se detallan a continuación, y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Nº DE ORDEN DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 Máquina detectoras de fallas marca PRESSCO, modelo CP1200EV Ends 300 diámetro at 1200 EPM. UNA (1)
2 Máquina detectoras de fallas marca PRESSCO, modelo CP1200EV para IOC 2PC redondo 68x32mm 600EPM. UNA (1)

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.– Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituida para los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.– La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.

ARTÍCULO 7°.– A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma INESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

e. 15/01/2020 N° 1793/20 v. 15/01/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email