Resolución 248/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 248/2019

RESOL-2019-248-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 12823-12-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “MIRGOR SACIFIA”, CUIT N° 30-57803607-1 presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado sobre la calle Albert Einstein S/N de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 305, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General a través de la Nota N° 112/2018 (DI GERP), de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 153/18 (DV ZPYF) con observaciones a la Aduana de RIO GRANDE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación el dictamen N° 708/18 (AD. RIOG), la Nota de la Aduana local N° 3967/2018 (AD RIOG), la intervención de la División Evaluación Operativa Regional, mediante Nota N° 26/19 (DV EORT) y de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a través Nota N° 13/19 (DI RAPT), señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que obra a fs. 433 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 54/19 (DV CTEO) de fecha 3 de junio de 2019-fs.433-, en la que se destacan los aspectos tecnológicos que deben ser adecuados y a fs. 437/439, correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2019, emitido por la División Control Tecnológico Operativo, mediante el cual se informa que fueron subsanadas las observaciones realizadas a la firma en la nota antes citada.

Que atento el tiempo transcurrido hasta la emisión del informe que antecede, se requirió por la División Zonas Primarias y Fronteras la documentación respecto de la cual había operado su vencimiento. Aportada la misma por el interesado y no resultando claros los términos de la póliza de robo e incendio se remitió un alcance de la presente a las área legal de la AFIP la que se expide mediante Nota N° 45/19 (DE ASAD) de fecha 23 de setiembre entendiendo que la misma no cubre el riesgo de robo; posteriormente y en base a la nueva presentación efectuada por la firma, se remiten nuevamente a la citada área la que mediante Nota N° 49/19 (DE ASAD) de fecha 1 de octubre remite la actuación haciendo referencia al nuevo certificado aportado y a las aclaraciones formuladas por el interesado.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 649/2019 (DI LEGA) de fecha 8 de octubre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00393631-AFP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de octubre de 2019 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilitar el depósito fiscal particular de la firma “MIRGOR SACIFIA” CUIT N° 30-57803607-1, ubicado sobre la calle Albert Einstein S/N de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, con una superficie total de 2440 m2 (dos mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), compuesta por 790 m2 (setecientos noventa metros cuadrados) cubiertos y 1660 m2 ( mil seiscientos sesenta metros cuadrados) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 313 y al plano obrante a fs. 139,141 y 315, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la División Aduana RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 05/11/2019 N° 84657/19 v. 05/11/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email