Resolución 224/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 224/2019

RESOL-2019-224-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 17542-28-2018 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Binder S.R.L.”, CUIT N° 30-71001267-5, presentó en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, la solicitud de readecuación de sus depósitos fiscales en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO en una misma actuación ante la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto.

Que habiéndose remitido a la Aduana local mediante Nota N° 70/2018 (DV ZPYF) de fecha 13 de junio de 2018, la misma procedido a desglosar la documentación correspondiente al depósito fiscal general, ubicado en la calle Favario (Ex 1721) N° 7916, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, a fin de conformar la presente actuación (fs. 3).

Que remitida la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue devuelta nuevamente a la División Aduana ROSARIO por Nota N° 183/18 (DV ZPYF) de fecha 10 de octubre de 2018, a fin de que se pusieran en conocimiento de la firma la totalidad de los extremos pendientes para la habilitación pretendida, los que obran consignados en la citada nota.

Que la firma incorpora la documentación faltante y plantea, en los términos del artículo 10 de la Resolución General N° 4352, tres excepciones: La ubicación de las oficinas de aduana y de la balanza de camiones fuera del fiscal y la falta de adecuación del canil a lo estipulado en la normativa en vigencia (informe Aduana local fs. 378)

Que obran en la actuación, los informes de la Aduana local N° 20/19 (OFDF ADROSA) -fs.376/379 y Nota N° 1251/19 (AD ROSA) –fs. 380- y de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA Nota N° 578/19 (DI RAHI) con base en el dictamen N° 320/2019 (DV RJU2) de la División Regional Jurídica 2 –fs. 381/382-, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia y avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas.

Que a fs. 414 la Dirección General de Aduanas, mediante Nota N° 158/2019 de fecha 29 de julio de 2019, en base a los informes precedentes avala el otorgamiento de las excepciones planteadas por la empresa.

Que obra a fs.407/408 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 79/19 (DV CTEO) de fecha 16 de julio de 2019 complementado por E-Mail N° 47/2019 (DV CTEO) de fecha 25 de septiembre de 2019, a través de los cuales informan que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, la toma de imágenes, la descarga de video y el grabado continúo, y el plazo de 60 días de archivo de video online…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 547/2019 (DI LEGA) de fecha 8 de agosto de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00262331-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 15 de agosto de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “ Binder S.R.L.”, CUIT N° 30-71001267- 5, ubicado en la calle Favario (Ex 1721) N° 7916 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la División Aduana ROSARIO, con una superficie cubierta de 3300 m2 (tres mil trescientos metros cuadrados), superficie descubierta de 1600 m2 (mil seiscientos metros cuadrados) superficie semicubierta de 400 m2 ( cuatrocientos metros cuadrados) y una superficie total de 5300 m2 (cinco mil trescientos metros cuadrados) acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 370, al plano obrante a fs. 373 y con las excepciones autorizadas por Nota N° 158/2019 (DG ADUA), de conformidad a la Resolución General N°4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 02/10/2019 N° 74515/19 v. 02/10/2019

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