Resolución 17/2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2020

Visto el expediente EX-2020-12953122- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los decretos 866 y 1815 del 28 de mayo y 29 de septiembre de 1992, respectivamente, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, el decreto 184 del 26 de febrero de 2020 y la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el reglamento de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en cuyo artículo 14 se establecen los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.

Que en el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que mediante el artículo 35 de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se creó el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” que se aplicará, entre otras, sobre operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, en todo el territorio de la Nación y la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior o que el residente en el país contrate con sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, como así también la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Que en el artículo 42 de la citada ley 27.541 se estableció que el producido del impuesto establecido en el mencionado artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional conforme las prioridades allí establecidas.

Que en cumplimiento de los artículos 35 y 42 de la ley 27.541 antes mencionados resulta necesario la apertura de un nuevo concepto de ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro.

Que a través del decreto 184 del 26 de febrero de 2020 se estableció la asignación específica del “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” dentro del Presupuesto Nacional en relación con su distribución institucional.

Que el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (2014) trata los “Impuestos sobre operaciones cambiarias” como aquellos que se aplican a la compra o venta de moneda extranjera y los incluye en la clase abarcativa de “impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales”, considerando que estos últimos se vuelven exigibles cuando hay bienes que cruzan las fronteras nacionales o aduaneras del territorio económico, o cuando se transan servicios entre residentes y no residentes.

Que en ese sentido es preciso ampliar la denominación de la clase “11.7.0 Sobre el comercio exterior” de los ingresos tributarios del clasificador de recursos por rubros a fin de incorporar transacciones internacionales de naturaleza distinta de las tradicionales operaciones de importación y exportación de bienes y servicios.

Que asimismo es preciso actualizar la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su carácter económico.

Que esta medida se dicta en función de las facultades previstas en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Modificar la denominación de la clase “11.7.0 Sobre el comercio exterior” por “11.7.0 Sobre el comercio y las transacciones internacionales” de los ingresos tributarios del clasificador de recursos por rubros.

ARTÍCULO 2°.– Incorporar el concepto “11.7.5 Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de los ingresos tributarios del clasificador de recursos por rubros.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la denominación de la cuenta “1.1.1.2.2 Sobre el comercio exterior” por “1.1.1.2.2 Sobre el comercio y las transacciones internacionales” del clasificador de los recursos por su carácter económico (versión analítica).

ARTÍCULO 4°.- Modificar la matriz de correspondencia de la clasificación de los recursos por su carácter económico con el clasificador de recursos por rubros de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1.1.2.2.0.0. Sobre el comercio y las transacciones internacionales 1171 al 1175.

ARTÍCULO 5º.– Las modificaciones en las clasificaciones de recursos aprobadas en esta resolución entrarán en vigencia a partir del año 2020.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raul Enrique Rigo

e. 05/03/2020 N° 11987/20 v. 05/03/2020

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