Resolución 15/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 15/2020

RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI y Actuación SIGEA N° 17440-2-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “TROPICAL ARGENTINA S.R.L.”, CUIT N° 30-70799111-5 presentó nota de fecha 24/10/2019 conteniendo la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado sobre Ruta Nacional N° 7 km. 1005, Departamento SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, en jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA en los términos de la Resolución General N° 4352.

Que posteriormente obran en la actuación la Nota de la Aduana local N° 13/2020 (AD MEND) de fecha 10 de enero de 2020, el Dictamen N° 05/2020 (DV RJU 4) de fecha 12 de febrero de 2020 y la Nota Nº 40/2020 (DI RACE) de fecha 14 de febrero de 2020 de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que en el marco de la actuación mencionada y en especial en su presentación de fecha 13 de marzo de 2020, la firma indica que no resulta necesaria por el momento la instalación de una balanza fiscal por cuanto la mercadería es declarada ante el Servicio Aduanero por Unidad, destacando que podrían adquirir la misma si las condiciones operativas y comerciales lo ameritan, situación que es avalada por la Aduana local mediante Nota N° 26/2020(DV OPME) de fecha 15 de abril de 2020.

Que posteriormente y habiéndose requerido por Nota N° 44/2020 (DV ZPYF) de fecha 4 de marzo de 2020, la incorporación de documentación que se encontraba vencida, la firma, previa intimación de la Aduana de jurisdicción, aporta la documentación requerida, por lo que la actuación es nuevamente remitida a ésta mediante PV-2020-00240203-AFIP-DIRACE#SDGOAI de fecha 27 de abril de 2020.

Que a través de IF-2020-00283152-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 18/05/2020 la División Control Operacional destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y los 60 (SESENTA) días de reservorio histórico online.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que acorde a lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-00334757-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 10 de junio de 2020, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2020-00365942-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 24 de junio de 2020 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “TROPICAL ARGENTINA S.R.L.”, CUIT N° 30-70799111-5, el que se encuentra ubicado en Ruta Nacional N°7 km. 1005, Departamento SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, en jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (17487,40 m2), compuesta por CUATRO MIL SETECIENTOS VENTICUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.724,50 m2) cubiertos y DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (12.762,90m2) descubiertos, acorde a lo solicitado por el presentante, especificado a fs. 138 (Anexo II de la IG-2019-2-EAFIP-SDGOAI-) y al plano obrante a fs. 74/75 (todas de la actuación SIGEA), conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Establécese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Estipúlese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Silvia Nery Pisanu

e. 07/07/2020 N° 26675/20 v. 07/07/2020

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