AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5832/2026
RESOG-2026-5832-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00663699- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, se aprobaron, en el ámbito del “Sistema Registral”, los “Estados Administrativos de la CUIT” que surgen como resultado de una evaluación periódica que realiza esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entre los que se incluyó la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante el incumplimiento de determinadas acciones de control.
Que dicha regulación se vinculó con el procedimiento denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), instrumentado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.
Que, posteriormente, a través de la Resolución General N° 5.823, se implementó -en sustitución del procedimiento mencionado en el párrafo anterior-el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el cual no contempla la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.
Que, en consecuencia, habiendo cesado la causal que sustentó la referida limitación, corresponde adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, a fin de suprimir dicha regulación y, con ello, armonizar y compatibilizar las disposiciones aplicables a la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Suprimir del Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, el siguiente estado:
“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”
b) Suprimir del Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)”, el siguiente estado:
| Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico | (1) Mínimos | Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente” | Internet |
| (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes |
ARTÍCULO 2°.– La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 11/03/2026 N° 13853/26 v. 11/03/2026
