Resolución General 5784/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5784/2025

RESOG-2025-5784-E-ARCA-ARCA – Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03888508- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.

Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó en el inciso b) del apartado VII de su Anexo, las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del citado tributo.

Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025 y entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.

– hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/10/2025 N° 82300/25 v. 31/10/2025

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