AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5774/2025
RESOG-2025-5774-E-ARCA-ARCA – Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03813268- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que razones de administración tributaria y complementando las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta procedente flexibilizar, ante determinadas situaciones, la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio “web” institucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.
De resultar rechazada la disconformidad a que se refiere el artículo 21, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/10/2025 N° 78719/25 v. 21/10/2025