Resolución General 5772/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5772/2025

RESOG-2025-5772-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales. Resolución General Nº 5.306. Su abrogación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03496381- -ARCA-DEGETI#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.

Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.

Que, con el fin de cumplir con el cometido establecido en el citado Decreto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información vigentes.

Que mediante la Resolución General N° 5.306 se estableció un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a cargo de determinados sujetos.

Que, en el marco del referido proceso de revisión y atendiendo a la finalidad de evitar duplicidades de información, y, por otra parte, simplificar las obligaciones a cargo de los responsables, resulta aconsejable la abrogación de la norma mencionada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control que se llevan a cabo en esta Agencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.306, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/10/2025 N° 78242/25 v. 21/10/2025

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