AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5761/2025
RESOG-2025-5761-E-ARCA-ARCA – Exportación. Decreto N° 685/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03525701- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que mediante el Decreto N° 697 del 5 de agosto de 2024 se redujeron los derechos de exportación de ciertas mercaderías agroindustriales que incluyen productos cárnicos, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para el país.
Que a través del Decreto N° 685 del 22 de septiembre de 2025, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en su Anexo deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas en un plazo comprendido desde el 24 de septiembre y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de vencimiento del plazo aludido en el tercer párrafo de este Considerando o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de esta medida.
Que, en virtud de lo manifestado, se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en el Anexo I del decreto en referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por el artículo 5° del Decreto N° 685 del 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el Decreto N° 685 del 22 de septiembre de 2025, al momento de oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente destinación han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 685/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles desde su oficialización, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el citado decreto.”.
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 685/25 y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 685/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada permiso de embarque, utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 685/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
ARTÍCULO 3°.- En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 685/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para el permiso de embarque en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 685/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación.
ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/09/2025 N° 70681/25 v. 24/09/2025