AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5754/2025
RESOG-2025-5754-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General N° 2.463 y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03282439- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que las acciones para exigir el recupero o la devolución de impuestos prescribirán a los CINCO (5) años.
Que la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, aprobó el sistema denominado “Cuentas Tributarias” destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y/o responsables, como así también respecto de los medios utilizados para su cancelación.
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero propender a una gestión más eficiente, transparente y eficaz de los tributos a su cargo, promoviendo la mejora continua de sus funciones mediante la modernización de procesos y el fortalecimiento de su capacidad operativa y de control.
Que, en orden a su consecución, se estima pertinente modificar la citada resolución general a efectos de garantizar una adecuada utilización de los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables registrados en el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, en consonancia con las disposiciones aplicables en materia de prescripción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Incorporar como último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, el siguiente:
“Cuando los mencionados saldos acreedores correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 05/09/2025 N° 64861/25 v. 05/09/2025