Resolución General 5752/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5752/2025

RESOG-2025-5752-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General Nº 3.285 y su modificatoria. Su abrogación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00604418- -AFIP-DEGETI#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.

Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.

Que, con el fin de cumplir con el cometido establecido en el Decreto mencionado, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información.

Que mediante la Resolución General N° 3.285 y su modificatoria, se estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que, en el marco del referido proceso de revisión y atendiendo a la finalidad de simplificar las obligaciones de información, resulta aconsejable la abrogación de la Resolución General N° 3.285 y su modificatoria, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control que se llevan a cabo en esta Agencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.285 y 3.364, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 04/09/2025 N° 64125/25 v. 04/09/2025

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