Resolución General 5749/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5749/2025

RESOG-2025-5749-E-ARCA-ARCA – Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. Resolución General N° 5.720. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03122787- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.720 se implementó un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hubieran podido ser total o parcialmente computados por parte de los importadores en dicho gravamen.

Que mediante la citada resolución general se creó el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, a fin de que los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), cuyo plazo de vencimiento opera el 22 de agosto de 2025, inclusive.

Que en atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior y con el objeto de facilitar la incorporación de los despachos de importación comprendidos en la Resolución General N° 5.720 al mencionado registro, se considera conveniente extender el plazo establecido para la presentación de la mencionada declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL

A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.720 la expresión “…22 de agosto de 2025,…”, por la expresión “…4 de septiembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Agustín Rojo

e. 25/08/2025 N° 61049/25 v. 25/08/2025

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