AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5693/2025
RESOG-2025-5693-E-AFIP-ARCA – Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01482723- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692 se otorga intervención a cámaras, federaciones y asociaciones representativas de actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las verificaciones que se practiquen en las destinaciones de importación a consumo en las que se haya asignado canal rojo de selectividad.
Que la implementación operativa del circuito vigente requiere planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.
Que, en base a la experiencia recogida y conforme lo informado por las áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, el referido sistema de participación ha resultado de baja concurrencia, generando demoras y extracostos asociados al trámite del despacho de las mercaderías comprendidas en dicho circuito.
Que, continuando con el precepto de una gestión pública eficiente, en pos de favorecer la agilización del desaduanamiento de mercaderías, sin alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, resulta oportuna la abrogación de las resoluciones generales citadas en el segundo párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692.
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30314/25 v. 09/05/2025