Resolución General 5607/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5607/2024

RESOG-2024-5607-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02833939- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.537 (AFIP) se aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.

Que la transformación digital se ha consolidado como un factor clave para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, lo que ha generado nuevas formas de negocio y modelos de servicios innovadores.

Que la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía, junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la mencionada resolución general con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el apartado “CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, la expresión “…NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)…”, por la expresión “… NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS (966)…”.

b) Modificar la tabla denominada “CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) – F. N° 883” del apartado “ESTRUCTURA DETALLADA” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, conforme se detalla seguidamente:

1. Sustituir la descripción del código 530090 del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, por la siguiente:

“Servicios de mensajerías n.c.p.

(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)”.

2. Incorporar a continuación del código 530090 y su correspondiente descripción del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, el siguiente código con su respectiva descripción:

“530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.

3. Incorporar en la Sección “J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES”:

3.1. En el Grupo “620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas”, a continuación del código 620900 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:

“620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

(Incluye los servicios de operación, mantenimiento y actualización periódica de sitios “web” -“webmaster”-)

(No incluye los servicios de edición de libros, periódicos, revistas, etc. a través de internet -“online”- y grupo 581)”.

3.2. En el Grupo “631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales ‘web’”:

3.2.1. A continuación del código 631110 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:

“631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador -entre otras, las pruebas de trabajo y de participación- en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas afectadas a la operatividad de criptoactivos)

631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas que no se encuentran vinculadas a la operatividad de criptoactivos)”.

3.2.2. A continuación del código 631120 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:

“631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos

(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- utilizados para minar y procesar transacciones con criptoactivos en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente)

631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos

(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- que se utilizan para minar y procesar transacciones en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente excluyendo el minado de criptoactivos)

631123 Servicios de custodia de criptoactivos

(Incluye los servicios de almacenamiento de criptoactivos de terceros)”.

3.2.3. A continuación del código 631200 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:

“631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

(Incluye el servicio de intermediación mediante plataformas de gestión electrónica en la compraventa de bienes nuevos, usados, registrables y no registrables, alimentos y/o bebidas)

(No incluye el servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles)

631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

(Incluye los servicios de intermediación en la prestación de servicios de mensajería que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos -entregas- de comida, bienes, productos y/o presentaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios)”.

4. Incorporar en la Sección “K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS”:

4.1. En el Grupo “649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras”:

4.1.1. A continuación del código 649290 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:

“649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros, excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.

4.1.2. A continuación del código 649991 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:

“649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia

(Incluye la compraventa e intercambio de criptoactivos cualquiera sea la modalidad para operar utilizada, ya sea por intermedio de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, entre pares -P2P-, etc.)

(No incluye servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: actividad 661993)

(No incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: actividad 661994)

(No incluye servicios de custodia de criptoactivos: actividad 631123)”.

4.2. En el Grupo “661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros”, a continuación del código 661992 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:

“661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles

(Incluye la actividad llevada a cabo por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales)

661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos

(Incluye servicios que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico)

(Incluye servicios prestados por Proveedores de Servicios de Pago)

(Incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos de criptoactivos)”.

5. Incorporar a continuación del código 731001 y su correspondiente descripción del Grupo “731 Servicios de publicidad” de la Sección “M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, el siguiente código con su respectiva descripción:

“731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido

(Incluye la creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual en redes sociales y cualquier otra plataforma digital de difusión masiva, así como las actividades conexas)

(Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma digital y/o tecnológica)

(No incluye actividad de edición: grupo 581)

(No incluye servicios de cinematografía: grupo 591)

(No incluye servicios de entretenimiento n.c.p.: actividad 939090)

(No incluye servicios personales n.c.p.: actividad 960990)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

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