Resolución General 5467/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5467/2023

RESOG-2023-5467-E-AFIP-AFIP – Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03279226- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la interrupción en el suministro de los servicios de electricidad, telefonía e internet como consecuencia de las inclemencias climáticas acontecidas recientemente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en diversas zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, determinados contribuyentes pudieron haberse encontrado imposibilitados para cumplir, en tiempo y forma, con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de las obligaciones con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Que conforme a lo expresado y en atención a las solicitudes efectuadas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima razonable contemplar la situación descripta y considerar cumplidas en término dichas obligaciones, siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre del corriente año.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago -excepto las cuotas de planes de facilidades de pago- con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/12/2023 N° 105488/23 v. 26/12/2023

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