Resolución General 5102/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5102/2021

RESOG-2021-5102-E-AFIP-AFIP – Ampliación del plazo autorizado en ocasión de la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01334300- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y el artículo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.

Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 ha generado gran incertidumbre en el comercio exportador argentino respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la drástica disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de buques a los diversos puertos de nuestro país, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los/las exportadores/as con sus clientes del exterior.

Que, la actual reactivación de la demanda de transporte de contenedores fue mayor de lo previsto y no se pudo responder con una oferta de suficiente capacidad de transporte marítimo.

Que, ante este contexto, los/las exportadores/as por razones ajenas a su voluntad se ven imposibilitados/as a embarcar su mercadería dentro del plazo de vigencia del permiso de embarque y su eventual rehabilitación.

Que, por lo expuesto, se considera oportuno autorizar hasta el 31 de diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del originario para los casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente, para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos enunciados en la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° y el inciso 9) del artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el otorgamiento de un plazo no mayor del originario para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación, prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. Para obtener la referida ampliación, los/las exportadores/as deberán reunir los requisitos y cumplir el procedimiento que se consignan en el Anexo (IF-2021-01426100-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, el cual se aprueba y forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de prorrogar el plazo autorizado en el artículo 1°, en el supuesto de continuar las condiciones que motivan la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo

e. 23/11/2021 N° 89267/21 v. 23/11/2021

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