Resolución General 4982/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4982/2021

RESOG-2021-4982-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Presidente Roque Sáenz Peña en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00118557- -AFIP-ADBARR#SDGOAI del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355 estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 57 (DGA) del 8 de julio de 2009 y sus modificatorias, habilitó con carácter provisorio una Zona Operativa Aduanera en el Departamento Comandante Fernández, Colonia Bernardino Rivadavia de la Provincia del Chaco, en jurisdicción de Aduana de Barranqueras, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva.

Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación de la referida zona como Zona Primaria Aduanera, resulta necesario fijar los límites de la misma.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Presidente Roque Sáenz Peña, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras, Provincia del Chaco, como se indica en el Anexo (IF-2021-00442746-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo

e. 03/05/2021 N° 28545/21 v. 03/05/2021

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