Resolución General 4977/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4977/2021

RESOG-2021-4977-E-AFIP-AFIP – Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00346714- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.

Que la Resolución N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992 y su modificatoria, crea el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y, asimismo, establece un procedimiento al que deben atenerse tanto los/las exportadores/as como las distintas dependencias de esta Administración Federal afectadas a dicha operativa.

Que la Resolución General N° 1.256 y su modificatoria, implementa el procedimiento relativo al registro y trámite de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para los productos de origen agrícola, alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N° 1.177 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y en su Anexo V trata lo inherente a las autoliquidaciones de destinaciones de exportación.

Que la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias, establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y, en su artículo 2°, dispone que el/la exportador/a que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I de esa norma, deberá completar, ingresar y oficializar la declaración en trato, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del “KIT MARIA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA).

Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y por la Resolución Nº 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias, los que se consignan en el Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las funcionalidades inherentes a las transacciones de consulta y cancelación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por parte de los/las exportadores/as y del servicio aduanero, se encontrarán publicadas en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/).

ARTÍCULO 3°.– A los efectos de las sanciones previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, será de aplicación el procedimiento para las infracciones y el régimen recursivo establecido en el Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales N° 1.256 y N° 1.365, las Resoluciones N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992, N° 2.445 (ANA) del 30 de noviembre de 1992 y N° 1.509 (ANA) del 16 de junio de 1994 y la Nota Externa N° 19 (DGA) del 17 de agosto de 2005, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo

e. 28/04/2021 N° 27247/21 v. 28/04/2021

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