Disposición 5/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-DNGPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66118140- -APN-DGD#MDP y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020-57903775- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57908724- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57970379- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57972817- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57966258- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-57614184- -APNDNGPI#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de camiones completos nuevos, sin uso, así como motores nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “N2 o N3” y chasis con motor nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “M- MINIBUSES”, en todos los casos con motorización diseñada para la utilización de Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás como combustible.

Que a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el sexto trimestre resulta comprendido entre los días 2 de octubre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Que mediante los Expedientes N° EX-2020-57903775- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57908724- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57970379- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-57972817- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-57966258- -APNDNGPI#MDP, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), ha solicitado un cupo de VEINTICUATRO (24) unidades de chasis con motor a GNC y cabina, marca: IVECO, modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily; TRECE (13) unidades del furgón a GNC, marca: IVECO, modelo: 35S14N, denominación comercial: Daily; DOS (2) unidades de tractor de carretera para semirremolque a GNL, marca: IVECO, modelo: AS440S46T, denominación comercial: Stralis; CINCUENTA Y CUATRO (54) unidades de tractor de carretera para semirremolque a GNC, marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2, denominación comercial: Stralis; y UN (1) tractor de carretera para semirremolque a GNL, marca: IVECO, modelo: AS440S46T, denominación comercial Stralis; para el sexto trimestre del régimen arancelario creado por el Decreto N° 440/19.

Que mediante el Expediente N° EX-2020-57614184- -APN-DNGPI#MDP, la firma MERCEDES BENZ CAMIONES Y BUSES SAU (C.U.I.T. N° 30-71634944-2), ha solicitado un cupo de UN (1) chasis para bus, marca: Mercedes Benz, modelo: 382, denominación comercial: O500 UG 1825/59.

Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el sexto trimestre correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el Decreto Nº 440/19.

Que respecto de la solicitud de la firma MERCEDES BENZ CAMIONES Y BUSES SAU, el ómnibus para el cual solicita cupo no está incluido en el marco del Decreto Nº 440/19, correspondiendo rechazar dicha solicitud.

Que respecto de las solicitudes de la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., las unidades del furgón a GNC, marca: IVECO, modelo: 35S14N, denominación comercial: Daily; se destaca que los furgones no pueden ser calificados como camiones, por lo que no están incluidos en el marco del Decreto Nº 440/19, correspondiendo rechazar dicha solicitud. El resto de los bienes solicitados por la empresa mencionada corresponden a bienes descriptos en el Artículo 2° del Decreto N° 440/19, que clasifican por las posiciones arancelarias del Anexo a dicho decreto.

Que la cantidad de unidades solicitadas supera los cupos correspondientes al trimestre en consideración, no obstante, existe cupo remanente suficiente de trimestres anteriores, razón por la cual, atento lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se puede acceder a lo solicitado.

Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el séptimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su sexto trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2020 y 1 de enero de 2021, al que se suma, para el mismo período, el cupo de CUATRO (4) chasis con motor a GNC y cabina, no utilizado en los trimestres anteriores al referido sexto trimestre.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, el cupo de VEINTICUATRO (24) unidades de chasis con motor a GNC y cabina, marca: IVECO, modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily; DOS (2) unidades de tractor de carretera para semirremolque a GNL, marca: IVECO, modelo: AS440S46T, denominación comercial: Stralis; CINCUENTA Y CUATRO (54) unidades de tractor de carretera para semirremolque a GNC, marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2, denominación comercial: Stralis; y UN (1) tractor de carretera para semirremolque a GNL, marca: IVECO, modelo: AS440S46T, denominación comercial: Stralis.

ARTÍCULO 3º.- Recházase la solicitud de cupo de la firma MERCEDES BENZ CAMIONES Y BUSES SAU (C.U.I.T. N° 30-71634944-2) para UN (1) chasis para bus, marca: Mercedes Benz, modelo: 382, denominación comercial: O500 UG 1825/59.

ARTÍCULO 4º.- Recházase la solicitud de cupo de la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. para TRECE (13) unidades del furgón a GNC, marca: IVECO, modelo: 35S14N, denominación comercial: Daily.

ARTÍCULO 5º.– Establécese el día 2 de diciembre de 2020, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para el séptimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Ignacio Bruera Grifoni

e. 22/10/2020 N° 48746/20 v. 22/10/2020

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