Decisión Administrativa 483/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 483/2020

DECAD-2020-483-APN-JGM – Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que el citado COMITÉ, con base en el informe técnico producido conjuntamente por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARIA DE POLITÍCA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

Que, en particular, entendió menester que la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas; así también, solicitar que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.– Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP.

ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

Anexo 1

Anexo 2

e. 08/04/2020 N° 16754/20 v. 08/04/2020

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