Comunicación “A” 8426/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8426/2026

 

23/04/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1061: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:

1. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 14.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios se podrán registrar como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que:

1.1. Los fondos provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias –o de cualquier otro tipo de contrato asociativo– que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada.

1.2. El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI.

También podrá computarse la parte de los fondos que se hubieran liquidado hasta la fecha de la presente, en la medida que sean transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los próximos 5 (cinco) días hábiles o se demuestre que efectivamente fueron destinados al desarrollo del proyecto incluido en el RIGI con anterioridad a la presente y se encuentran registrados contablemente como afectados al proyecto.

1.3. La entidad cuenta con una declaración jurada del representante legal, o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso, de la empresa residente que concretó la liquidación de las divisas dejando constancia de que:

a) la operación que se registra se destinará al financiamiento del proyecto incluido en el RIGI del VPU y

b) toma conocimiento de que para el acceso al mercado de cambios de su representada para la devolución del capital de un financiamiento y/o la repatriación de un aporte, por la parte proporcional registrada como ingreso a favor del VPU, se requerirá contar con una certificación emitida por una entidad financiera de que la operación a cursarse fue registrada, a pedido del VPU, en el sistema online previsto en el punto 14.4.2., y se obtuvo la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 14.4.1.

El registro del ingreso a favor del VPU en el sistema online contemplado en el punto 14.4.2. deberá ser realizado por la entidad que efectuó la liquidación en el mercado de cambios.

En toda certificación emitida por la entidad con relación al ingreso y liquidación de divisas de los aportes de inversión directa o endeudamientos registrados parcial o totalmente a favor de un VPU, se deberá dejar constancia de la denominación social del VPU y el monto registrado a su favor.

2. Establecer que en el marco del referido punto 14.4. también podrán ser computadas como ingresos a favor del VPU aquellas financiaciones para la importación de bienes de capital comprendidas en los puntos 14.2.1.8. al 14.2.1.11. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios que fueron recibidas por las personas enunciadas en el punto 1.1. de la presente y destinadas al proyecto del VPU, en la medida que:

2.1. la entidad cuente con una declaración jurada equivalente a la prevista en el punto 1.3. de la presente.

2.2. se haya registrado la operación en el sistema online previsto en el punto 14.4.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

2.3. una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 14.5.3. del referido texto ordenado.

3. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios para la devolución del capital de un endeudamiento y/o la repatriación de un aporte que hubieran sido registrados parcial o totalmente como un ingreso a favor del VPU en los términos previstos en los puntos 1. y 2. precedentes, adicionalmente a los requisitos que resulten aplicables en cada caso, la entidad deberá registrar la operación a nombre del VPU, por la parte proporcional que corresponda, en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 14.4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

4. Establecer que para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de un endeudamiento y/o repatriación de un aporte, que hubieran sido registrados como ingreso a favor del VPU en los términos previstos en los puntos 1. y 2. precedentes, serán aplicables las disposiciones que le resultarían aplicables al VPU si los hubiera recibido en forma directa.

5. Establecer que las liquidaciones de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y/o de financiaciones financieras otorgadas por entidades locales fondeadas con una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, que se registren a favor del VPU en los términos previstos en el punto 1. precedente, podrán ser considerados para el acceso al mercado de cambio por parte del VPU para realizar pagos de importaciones de bienes y servicios en el marco de los puntos 10.10.2.3., 10.10.2.5., 13.3.1. y 13.3.3. del citado ordenamiento, respectivamente, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables.

En la medida que el VPU acceda al mercado de cambios dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos los fondos, la entidad podrá considerar cumplido el requisito de simultaneidad entre la liquidación y el acceso para la operación de egreso.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 27/04/2026 N° 26583/26 v. 27/04/2026

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