Comunicación “A” 7762/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7762/2023

 

04/05/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-960:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar en el punto 1. de la Comunicación “A” 7630, entre las operaciones de servicios exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las normas de “Exterior y cambios” en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos, a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior.

En el caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente contemple la posibilidad de la utilización de cuentas virtuales, quien ingresa los fondos deberá demostrar que el mecanismo de pago utilizado prevé que tales cuentas se encuentren abiertas en instituciones cuya operatoria se encuentra autorizada por la autoridad monetaria o equivalente de su país de radicación y que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición para la apertura de la cuenta.

2. Incorporar al punto 5.5.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente inciso iv):

“iv) número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).”

3. Eliminar el segundo párrafo del punto 5.5.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

4. Establecer, en el marco de lo dispuesto en los puntos 1. y 3. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de un país con el cual el Banco Central de la República Argentina tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, la entidad deberá verificar como requisito adicional para el acceso al mercado de cambios que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la correspondiente declaración.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios. – María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 08/05/2023 N° 32382/23 v. 08/05/2023

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