Comunicación “A” 7556/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7556/2022

 

26/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-926, LISOL 1-986, REMON 1-1066, OPASI 2-663:

Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente Resolución:

“1. Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27.7.22 a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31.8.22:

1.1. comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.

1.2. acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el punto 1.1. en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

A tales efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:

a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

Para ello, la entidad tomará en consideración el monto neto percibido por venta de soja que conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva (Resolución General AFIP N° 3419) que le suministre el productor y/u operador.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

b) emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

Previamente a la emisión de alguna de dichas certificaciones, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a que desde el momento en que requiere su emisión y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Las compras de moneda extranjera cursadas por este mecanismo no estarán alcanzadas por aquellos requisitos de los puntos 3.8., 3.10. y 3.16.1. a 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” que no estén enunciados expresamente en la presente.

2. Disponer que las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” conforme a lo siguiente:

Moneda: pesos.

Acreditaciones: se admiten únicamente hasta el 31.8.22 por los importes provenientes de las ventas de soja del titular previstas por el punto 1. de esta resolución.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense – Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo previsto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que los saldos de las cuentas del punto 2. podrán ser destinados a:

a. Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el

Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero,

b. Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio.

c. Otros destinos en pesos.

4. Establecer que la exigencia de efectivo mínimo sobre los saldos de los depósitos del punto precedente sea 0%.

5. Disponer como concepto excluido de la “posición global neta de moneda extranjera” los saldos correspondientes a la “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, las Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero y los títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio -este último concepto, sin superar el neto entre tales depósitos y las LEDIV-.

6. Establecer que los pasivos y activos señalados en el punto precedente estarán excluidos de la correlación entre fondeo y aplicaciones prevista por el punto 1.4. de las normas sobre “Política de crédito”.” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 28/07/2022 N° 57557/22 v. 28/07/2022

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