Comunicación “A” 7308/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7308/2021

 

18/06/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-890: Normas de “Exterior y cambios”. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar con vigencia a partir del 22.6.21 el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones que se cursan por SML, por el siguiente:

“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).

Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:

4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.

4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.

4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.

En el caso de la República del Paraguay, adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dicho país que se documenten en guaraníes.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dicho país que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.

En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.

En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente aplicables.

La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda, conforme a lo estipulado en el punto 5.3.”

2. Incorporar con vigencia a partir del 22.6.21 como tercer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, que establece la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios, lo siguiente:

“En el caso de que los cobros de servicios sean ingresados a través del sistema de monedas locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos facturados en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”

3. Reemplazar con vigencia a partir del 22.6.21 el punto 7.2.4. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las liquidaciones imputables al cumplimiento de permisos de embarque, por el siguiente:

“7.2.4. Ingresos a través del Sistema de Moneda Locales.

Por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador en virtud de cobros de exportaciones canalizados a través del SML.

En caso de que el ingreso corresponda a exportaciones a Paraguay facturadas en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”

4. Reemplazar con vigencia a partir del 22.6.21 el punto 9.7. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido al seguimiento de anticipos cursados por el SML, por el siguiente:

“9.7. Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales.

En el caso de anticipos cursados por el SML a partir del 2.9.19, la entidad en la cual se le acreditaron los fondos al exportador deberá asumir el “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” tomando como monto ingresado el monto en moneda nacional acreditado en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de anticipos de exportaciones a Paraguay facturadas en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.

A partir de su incorporación al seguimiento resultarán de aplicación las normas generales en la materia.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia en función de lo previsto en la presente comunicación y atento a las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7301. Asimismo, les señalamos que se incorporaron interpretaciones normativas en los puntos 3.2., 3.6.1.4., 3.6.6., 3.17.6., 3.17.7.1., 7.9.1.4. y 10.11.3. y adecuaciones formales en el punto 3.16.5.

En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).

e. 23/06/2021 N° 42998/21 v. 23/06/2021

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